Ley 9.498 de Mendoza: Irrigación dona un terreno a inspecciones de cauce del Río Diamante
Ley 9.498 de Mendoza (28 de noviembre de 2023): Autoriza donar a la Asociación de Inspecciones de Cauce del Río Diamante un terreno de 34 hectáreas en La Llave. Debe venderlo en 3 años para construir o comprar su sede.
- Número
- Ley 9.498
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 28 de noviembre de 2023
- Publicada en el Boletín Oficial
- 10 de enero de 2024 (N.º 32025)
En pocas palabras
- El terreno está en La Llave, en las calles Sboccia y Candel, mide unas 34 ha y es del Departamento General de Irrigación.
- Tiene derecho de riego definitivo de unas 24 ha y eventual de unas 10 ha, y una perforación.
- La donación tiene un cargo: la asociación debe vender el inmueble para obtener fondos para construir o comprar su sede social.
- El plazo para cumplir el cargo es de 3 años desde que acepte, y los gastos de escrituración los paga la asociación.
Texto de la ley
- Artículo 1: Autorizar la transferencia, a título de Donación con cargo, a la Asociación de Inspecciones de Cauce del Río Diamante, C.U.I.T Nº 30-71746269-2, de un inmueble ubicado en el Distrito de La Llave, en la intersección de las calles Sboccia y Candel, Nomenclatura Catastral Nº 17-99-00-0600-450830, Plano D.P.C. 17/50250, superficie según mensura TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (34 Has. 1.923,87m2), Derecho de Riego Superficial: CC 4047-PP 251: Definitivo VEINTICUATRO HECTÁREAS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS…
- Artículo 2: Disponer que la donación autorizada en el Artículo 1°, se realiza con el cargo de que la Asociación de Inspecciones de Cauce del Río Diamante, proceda a su venta para obtener los fondos necesarios para la construcción y/o adquisición de la sede social de la Asociación.
- Artículo 3: El cargo al que se refiere el Artículo 2º se establece con un plazo de cumplimiento de tres (3) años, contados a partir de su aceptación.
- Artículo 4: Establecer que el donatario tomará a su cargo todos los gastos que conlleve el otorgamiento de los instrumentos notariales correspondientes para cumplir con el objeto previsto en la presente Ley.