Ley 9.510 de Mendoza: Agente encubierto digital y pedidos de datos informáticos

Ley 9.510 de Mendoza (30 de enero de 2024): Modifica el Código Procesal Penal. Permite al fiscal pedir al juez la actuación de un agente encubierto digital en investigaciones de delitos, por hasta 180 días. También permite ordenar la entrega y el resguardo de datos informáticos.

Número
Ley 9.510
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
30 de enero de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
4 de marzo de 2024 (N.º 32061)

En pocas palabras

  • El fiscal puede pedir fundadamente al Juez Penal Colegiado un agente encubierto digital, por hasta 180 días.
  • Los perfiles digitales no pueden usar imágenes de personas reales.
  • El fiscal puede ordenar a personas y proveedores de internet entregar datos de usuarios, y asegurar datos informáticos almacenados.
  • Con orden del juez, se pueden registrar y secuestrar computadoras y datos. También cambia cómo se guardan los bienes secuestrados.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpóranse los artículos 29 bis, 224 bis, 224 ter y 228 bis, y modifícase el artículo 226 de la Ley 6730 –Código Procesal Penal - y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 29 bis.- Agente encubierto digital. En los casos de investigación de delitos en que resulte necesaria la intervención del agente en entornos o plataformas digitales, el Fiscal podrá requerir fundadamente ante el Juez Penal Colegiado la actuación encubierta de un agente bajo las premisas anteriores y las condiciones aquí previstas. La autorización de este medio de investigación…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.