Ley 9.511 de Mendoza: Cambios en el régimen de notarios y registros notariales

Ley 9.511 de Mendoza (31 de enero de 2024): Modifica la Ley 3058 sobre el notariado. Cambia cuántos registros notariales hay, los requisitos para ser notario y las vías para ser titular de un registro. Cada registro puede tener hasta dos notarios adscriptos.

Número
Ley 9.511
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
31 de enero de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
28 de febrero de 2024 (N.º 32058)

En pocas palabras

  • Un registro notarial por cada 5.000 habitantes, o fracción no menor de 2.500.
  • Para ser notario: título de escribano o de abogado con materias de notariado, buena conducta y no estar concursado ni fallido.
  • Residencia de 5 años en Mendoza (2 años para quienes nacieron en la provincia) y examen psicofísico periódico.
  • Para ser titular de un registro: ganar un concurso, o haber sido adscripto 10 años y autorizar al menos 200 escrituras de derechos reales.
  • Cada registro puede tener hasta 2 adscriptos, nombrados por la Suprema Corte sin concurso a propuesta del titular.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyase el artículo 73 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 73. - Los Registros y Protocolos Notariales son de propiedad del Estado y su número es limitado. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia su creación según la densidad poblacional, el acceso al servicio por los habitantes y el tráfico escriturario. Los registros tendrán competencia territorial en toda la Provincia, la que a tales efectos constituye una jurisdicción única. El registro notarial es una unidad indivisible que no puede tener más de una sede, y en ella deben…
  • Artículo 2: Sustitúyase el artículo 76 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 76. - Los aspirantes a ingresar al Notariado, ya sea como titular o adscripto, deberán inscribirse en el Consejo Superior del Colegio Notarial y cumplir con las siguientes condiciones: 1) Poseer título universitario de escribano o notario o título de abogado que haya aprobado las asignaturas de grado específicas de la carrera de Escribanía o Notariado (Derecho Notarial y Registral). 2) Poseer buena conducta, lo que se acreditará mediante certificado del Registro Nacional de…
  • Artículo 3: Sustitúyase el artículo 77 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 77. - Para ejercer funciones como notario se requerirá, además: 1) Mayoría de edad. 2) Ciudadanía en ejercicio. 3) Tener cinco (5) años de residencia inmediata e ininterrumpida en la Provincia de Mendoza para quienes no son naturales de ella. Para los naturales, bastarán dos (2) años de residencia sin los requisitos de que la misma sea inmediata e ininterrumpida. 4) Acreditar buena conducta del mismo modo indicado en el inc. 2) del artículo anterior. Los certificados deberán…
  • Artículo 4: Sustitúyase el artículo 80 de la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 80. Para ser habilitado como titular de un Registro Notarial el aspirante debe encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) Aprobar el concurso de oposición y antecedentes, comprendiendo la oposición un examen oral y uno escrito. b) Haber aprobado el concurso de oposición y antecedentes a que se refiere el apartado a) de este artículo sin alcanzar la titularidad de un registro por falta de vacantes. Quien se encuentre en esta circunstancia, puede presentarse…
  • Artículo 5: Agrégase el artículo 80 bis a la Ley 3058 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 80 bis: Cada registro podrá tener hasta dos (2) notarios adscriptos que serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de rendir concurso, a simple propuesta del titular en las condiciones y cumplidos los requisitos que establece esta Ley. Solo podrán proponer el nombramiento de adscriptos aquellos notarios titulares que tengan como mínimo diez (10) años de ejercicio en la profesión, ya sea como adscripto o como titular de un registro notarial, y no tener…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.