Ley 9.518 de Mendoza: Cambios en el Consejo Provincial de Salud

Ley 9.518 de Mendoza (13 de marzo de 2024): Modifica la Ley 8164. El Consejo Provincial de Salud, presidido por el Ministro de Salud y Deportes, es un espacio de diálogo y consenso sobre la política sanitaria. Define quiénes lo integran, cada cuánto se reúne y que sus cargos son ad honorem por 2 años.

Número
Ley 9.518
Tema
Salud
Sancionada
13 de marzo de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
9 de abril de 2024 (N.º 32083)

En pocas palabras

  • Lo integran, entre otros, representantes del Ministerio, PAMI, OSEP, obras sociales y prepagas, clínicas, universidades, municipios y sindicatos.
  • Es un órgano consultivo permanente que no obliga al Ministerio.
  • Se reúne ordinariamente cada 30 días. Las reuniones extraordinarias pueden pedirlas al menos 4 miembros.
  • Los miembros trabajan ad honorem por 2 años.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícase el artículo 1° de la Ley 8164, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes o quien lo reemplace en el futuro, el Consejo Provincial de Salud, que tendrá como misión contribuir a la mejora continua de los resultados sanitarios para la población de la Provincia y a la coordinación del desarrollo de los subsectores que integran el Sistema de Salud Provincial, siendo el ámbito de diálogo, búsqueda de consensos, formulación y evaluación de propuestas y de concertación de la política sanitaria.”
  • Artículo 2: Modifícase el artículo 3º de la Ley 8164, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°- El Consejo que por esta ley se crea será presidido por el Ministro de Salud y Deportes de la Provincia y estará integrado por: a. Tres (3) representantes del Ministerio de Salud y Deportes; b. Un (1) representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); c. Un (1) representante por la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP); d. Un (1) representante por las Obras Sociales y Prepagas que actúen en la Provincia; e. Un (1) representante por la…
  • Artículo 3: Modifícase el artículo 4° de la Ley 8164, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°- Las funciones y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones de este artículo: a. Funciones: Es función del Consejo, sin perjuicio de otras que establezca la Autoridad de Aplicación: 1) Ser el órgano consultivo permanente de carácter no vinculante del Ministerio de Salud y Deportes en cuanto asunto lo requiera, 2) Brindar apoyo para la articulación del Ministerio con el sector privado y con los financiadores de la salud, 3) Desarrollar procesos concretos de integración en…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.