Ley 9.530 de Mendoza: Registro de obras sociales y prepagas que operan en Mendoza
Ley 9.530 de Mendoza (24 de abril de 2024): Crea el Registro Provincial de Financiadores de Salud. Las obras sociales y prepagas que prestan servicios en Mendoza deberán inscribirse y declarar sus prestaciones, beneficiarios y convenios.
- Número
- Ley 9.530
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 24 de abril de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 20 de mayo de 2024 (N.º 32111)
En pocas palabras
- Al inscribirse deben presentar sus programas de prestaciones, el listado completo de beneficiarios, las instituciones donde atienden y los convenios firmados.
- Si cambian los convenios, deben informarlo al Ministerio de Salud en un máximo de 30 días corridos.
- El Ministerio desarrollará mecanismos de control del desempeño de los financiadores y puede firmar convenios con ellos.
- Si incumplen, el Ministerio puede hacer denuncias penales y administrativas.
Texto de la ley
- Artículo 1: El Ministerio de Salud y Deportes deberá desarrollar mecanismos de normatización, evaluación y control de desempeño de los financiadores del sistema de salud comprendidos en las Leyes Nacionales Nº 23.660, 23.661 y 26.682 que presten sus servicios en el territorio provincial.
- Artículo 2: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Deportes, el Registro Provincial de Financiadores de Salud, con el objeto de sistematizar, auditar y controlar a los financiadores del sistema de salud que presten servicios en el territorio provincial, quienes deberán presentar al momento de su inscripción y mantener actualizado en forma obligatoria un detalle pormenorizado de los Programas de Prestaciones Médico Asistencial que brindan a sus beneficiaros, el listado completo de sus beneficiarios, las instituciones donde efectivamente se prestan las mismas y los convenios celebrados. En caso de…
- Artículo 3: A los fines propuestos en el artículo 1º, facúltase al Ministerio de Salud y Deportes para celebrar los convenios que estime necesarios con el objeto de establecer las pautas de funcionamiento, los derechos y obligaciones de las partes, los nomencladores prestacionales, y todo aquello que resulte oportuno para hacer efectiva la prestación del servicio de salud, en el ámbito de las competencias provinciales.
- Artículo 4: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, facúltase al Ministerio de Salud y Deportes a efectuar las denuncias penales y administrativas que resulten pertinentes.
- Artículo 5: El Ministerio de Salud y Deportes deberá reglamentar la presente Ley en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde su promulgación.