Ley 9.531 de Mendoza: Cambios a la ley provincial de sangre y hemoterapia

Ley 9.531 de Mendoza (24 de abril de 2024): Modifica la Ley 8631 sobre sangre humana, sus componentes y derivados. Redefine los principios, el capítulo II y las funciones del Centro Regional de Hemoterapia, y suprime el Instituto Provincial de Medicina Transfusional.

Número
Ley 9.531
Tema
Salud
Sancionada
24 de abril de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
21 de mayo de 2024 (N.º 32112)

En pocas palabras

  • Prohíbe la intermediación comercial y adhiere al Plan Nacional de Sangre, con donación voluntaria y altruista.
  • La sangre no usada antes de su vencimiento debe entregarse al establecimiento que fije la reglamentación.
  • El Centro Regional de Hemoterapia dicta las normas técnicas y administrativas del sistema.
  • Suprime el Capítulo III; las menciones al Instituto pasan a la autoridad de aplicación o al Centro.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley N° 8631, por el siguiente: “Artículo 3º - Principios fundamentales. Se establecen como principios fundamentales de la presente ley: a) Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, que en el texto de esta Ley se determinan, se declaran de interés jurisdiccional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia. b) Se garantiza, sin mediar el lucro, la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, sus componentes y derivados, el respeto…
  • Artículo 2: Sustitúyese el CAPITULO II de la Ley 8.631, por el siguiente:
  • Artículo 3: Sustitúyense los Artículos 17 y 31 de la Ley 8631 que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 17 - Del Centro Regional de Hemoterapia. El Centro Regional de Hemoterapia, tendrá las siguientes funciones: a) Dictar las normas técnicas y administrativas que regulen procedimientos operativos, de habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión para la ejecución de las actividades que desarrollen los establecimientos u organizaciones comprendidas en la presente ley. b) Fijar normas para el funcionamiento de un sistema de información integral con el que puedan…
  • Artículo 4: Suprímase el Capítulo III de la Ley N° 8631. En lo sucesivo toda mención al “Instituto Provincial de Medicina Transfusional” deberá entenderse como referenciado a la Autoridad de Aplicación de esta Ley y/o al Centro Regional de Hemoterapia, según corresponda.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.