Ley 9.541 de Mendoza: Cómo se elige al Defensor de las Personas con Discapacidad
Ley 9.541 de Mendoza (15 de mayo de 2024): Cambia cómo se elige y reemplaza a quien dirige la Defensoría de las Personas con Discapacidad: lo propone el Ejecutivo desde una terna del Ministerio de Salud y lo aprueba el Senado. Es una ley de organización interna.
- Número
- Ley 9.541
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 15 de mayo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 6 de junio de 2024 (N.º 32124)
En pocas palabras
- La Defensoría es independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y funciona en el ámbito de la Legislatura.
- El Defensor lo designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, a partir de una terna elegida por el Ministerio de Salud y Deportes.
- Las organizaciones de la sociedad civil de personas con discapacidad con personería jurídica vigente pueden postular candidatos al Ministerio.
- Si el cargo queda vacante por remoción, muerte o renuncia, el Ejecutivo tiene 10 días hábiles para iniciar la designación del reemplazo.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los artículos 1º, 3º, 4º, 12 y 16 de la Ley Nº 8345, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 1º: La Defensoría de las Personas con Discapacidad es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional. Ejerce las funciones establecidas por la ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, actuando en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza. Los recursos para atender los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley provendrán de las partidas asignadas por las leyes de presupuesto provincial, donaciones o…
- Artículo 16: Una vez designado el Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad se procederá a la designación del Defensor o Defensora Adjunta de las Personas con Discapacidad, que se hará por el mismo procedimiento y por el mismo periodo que el Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad. Su postulación surgirá de una terna propuesta por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de esta ley.