Ley 9.543 de Mendoza: Control de equipos que emiten radiaciones ionizantes
Ley 9.543 de Mendoza (22 de mayo de 2024): El Ministerio de Salud controla la instalación, habilitación y funcionamiento de los equipos que emiten radiaciones ionizantes (como los de diagnóstico por imágenes), y puede multar de 5 a 500 Unidades Fijas.
- Número
- Ley 9.543
- Tema
- Salud
- Sancionada
- 22 de mayo de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 6 de junio de 2024 (N.º 32124)
En pocas palabras
- El Ministerio habilita establecimientos, lleva un registro, fija la dosimetría personal (medición de la radiación que recibe cada trabajador) y sanciona.
- La trabajadora embarazada debe avisar de inmediato a su jefe o encargado para revisar sus condiciones de trabajo si la radiación supera los límites.
- Los laboratorios que miden la dosis personal deben participar al menos cada 2 años en ejercicios de comparación con otros laboratorios.
- Se deroga la ley 4966, que regulaba el tema antes.
Texto de la ley
- Artículo 1: La instalación, habilitación, control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza, cualquiera sea su uso o destino, deben ajustarse a las disposiciones de la presente ley, a las pertinentes de la Ley Nacional N° 17.557, y su Decreto Reglamentario N° 6320/68 y modificatorios. La finalidad de la presente Ley es garantizar el adecuado nivel de seguridad radiológica, mediante el cumplimiento de las premisas de la protección radiológica que son: justificación de las prácticas y procedimientos, optimización y limitación…
- Artículo 2: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud y Deportes, que tendrá la función de supervisar su aplicación en todo el territorio provincial, sancionar los incumplimientos, determinar responsables por la tenencia, aplicación y manejo de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes, disponer sistemas de control de esa emisión, establecer sistemas de dosimetría personal de los agentes y/o trabajadores sometidos a dichas radiaciones, efectuar la habilitación de establecimientos e instalaciones emisoras de radiación y llevar un registro de las habilitaciones…
- Artículo 3: En caso de infracción a la presente ley y sus normas reglamentarias, el procedimiento para la aplicación de sanciones se ajustará a las disposiciones de la Ley 9003. Las infracciones se sancionarán según la gravedad de acuerdo con las prescripciones del artículo 4° de la Ley N° 17.557 y su reglamentación. A los fines previstos en el inciso a) de dicha disposición, la multa correspondiente podrá graduarse entre 5 y 500 Unidades Fijas (U.F.) establecidas anualmente por la Ley Impositiva en vista del Código Contravencional (Ley 9099).
- Artículo 4: Establecer que los laboratorios, empresas o instituciones que presten el servicio de dosimetría personal en el control de radiaciones ionizantes, participen en ejercicios de intercomparación, al menos bienales organizados por ARN, Ministerio de Salud de la Nación o en ejercicios periódicos equivalentes que sean organizados por una institución reconocida internacionalmente cumpliendo con los requisitos y límites de desempeño de la Norma IRAM- ISO 14146-02 “Protección Radiológica” o la que a posterior la sustituya o reemplace.
- Artículo 5: Derógase la Ley Nº 4966.