Ley 9.548 de Mendoza: Capacitación obligatoria en género para clubes deportivos
Ley 9.548 de Mendoza (5 de junio de 2024): Las personas que integran las comisiones directivas de asociaciones civiles deportivas de Mendoza deberán hacer una capacitación sobre género y violencia contra las mujeres. Si no presentan el certificado, el club pierde acceso a subsidios.
- Número
- Ley 9.548
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 5 de junio de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 2 de agosto de 2024 (N.º 32160)
En pocas palabras
- Alcanza a quienes están en la comisión directiva de asociaciones deportivas de primer y segundo grado con sede en Mendoza.
- Si no se presenta el certificado, la asociación no puede acceder a subsidios ni programas de beneficios del Ejecutivo provincial.
- El Ministerio de Gobierno diseña los contenidos con la Dirección de Género y Diversidad, asesora a los clubes y hace un informe anual de cumplimiento.
Texto de la ley
- Artículo 1: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñan dentro de la comisión directiva de las asociaciones civiles deportivas de primer y segundo grado con asiento en la Provincia de Mendoza.
- Artículo 2: Será autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta Ley el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o la autoridad que en el futuro la reemplace.
- Artículo 3: La autoridad de aplicación deberá: a) Establecer y diseñar los lineamientos generales de los contenidos curriculares de manera conjunta con la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza o el organismo que en el futuro lo reemplace; b) Asesorar y realizar recomendaciones a las asociaciones civiles deportivas con sede social en la Provincia de Mendoza, a fin de garantizar una mejor implementación de las capacitaciones; c) Articular con los Departamentos, para facilitar la implementación de las capacitaciones obligatorias a las diversas asociaciones civiles deportivas que se…
- Artículo 4: La falta de presentación del certificado por parte de las personas obligadas en la presente Ley, hará pasible a la asociación civil a la que pertenecen de ser sancionada con la imposibilidad de acceder a los subsidios y programas de beneficios que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial.