Ley 9.555 de Mendoza: Cobrar la atención de salud a conductores que causan accidentes

Ley 9.555 de Mendoza (19 de junio de 2024): El Ministerio de Salud podrá cobrarle al conductor que causó o participó en un accidente de tránsito, incumpliendo ciertas prohibiciones de la ley de tránsito, la atención que recibió en hospitales públicos.

Número
Ley 9.555
Tema
Salud
Sancionada
19 de junio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
2 de agosto de 2024 (N.º 32160)

En pocas palabras

  • El cobro lo hace el ente de recupero de gastos de salud (REFORSAL), creado por otra ley, en nombre del Ministerio de Salud y Deportes.
  • Se cobra la atención de salud brindada en hospitales y centros públicos en beneficio del conductor.
  • Cuánto se cobra depende de la responsabilidad que fije la autoridad competente en cada accidente.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535, al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente.
  • Artículo 2: El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y condiciones para implementar las disposiciones de la presente ley.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.