Ley 9.559 de Mendoza: Contravenciones: alcohol al volante, acoso callejero y niños en autos
Ley 9.559 de Mendoza (3 de julio de 2024): Reforma el Código de Contravenciones. Conducir con 1 g/l o más de alcohol se castiga con multa o arresto y 90 a 545 días sin manejar. También regula el acoso sexual callejero y dejar a un menor de 8 años solo en un auto.
- Número
- Ley 9.559
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 3 de julio de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 1 de agosto de 2024 (N.º 32159)
En pocas palabras
- Alcohol de 1 g/l o más al volante: multa de 4.000 a 11.000 U.F. o arresto hasta 120 días, retención del auto y 90 a 545 días sin manejar.
- El acoso sexual callejero se castiga con multa de 200 a 2.000 U.F. o 8 a 20 días de trabajo comunitario; el doble si la víctima es menor o tiene discapacidad.
- Si el acosador es cliente de un bar, restaurante o boliche y la víctima trabaja ahí, la multa es de 500 a 2.500 U.F. o 15 a 30 días de trabajo comunitario.
- Dejar a un menor de 8 años solo en un vehículo: multa de 600 a 2.000 U.F., arresto o trabajo comunitario; el doble con el auto encendido.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los artículos 12, 13, 33, 67 bis y 83; incorpórase un último párrafo al artículo 31, y modifícase el artículo 118, del Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza, Ley Nº 9099 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 12- Mínimos y máximos. Los mínimos y máximos de las siguientes sanciones son: a. arresto: desde un (1) día hasta ciento veinte (120) días. b. multa: desde cien (100) U.F. hasta doce mil (12.000) U.F. c. Trabajo comunitario: desde cuatro (4) días hasta ochenta (80) días, a razón de cuatro (4) horas por día.” “Artículo…