Ley 9.564 de Mendoza: Chicos sanos no necesitan electrocardiograma para educación física

Ley 9.564 de Mendoza (30 de julio de 2024): Los chicos y adolescentes sin antecedentes y con control de salud normal no tienen que presentar electrocardiograma ni apto físico para hacer actividad física escolar. Rige en escuelas y establecimientos de salud, públicos y privados.

Número
Ley 9.564
Tema
Salud
Sancionada
30 de julio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
19 de agosto de 2024 (N.º 32171)

En pocas palabras

  • Quedan exentos de electrocardiograma y apto físico los chicos sin antecedentes familiares ni personales y con control de salud periódico normal.
  • Se recomienda electrocardiograma a adolescentes con enfermedades cardíacas de origen genético que no tengan uno posterior a la pubertad.
  • El Estado debe promover un control integral de salud periódico, que no condiciona la educación física.
  • Educación y Salud pueden fijar protocolos siguiendo las recomendaciones de entidades científicas.

Texto de la ley

  • Artículo 1: La presente ley tiene por objeto resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan realizar actividad física en todos los ámbitos donde desarrollan sus tareas a nivel curricular o extracurricular. El Estado debe promover la realización del control integral de salud periódico a todos los niños, niñas y adolescentes sin que su realización condicione la práctica de educación física.
  • Artículo 2: Los niños, niñas y adolescentes sin antecedentes familiares ni personales patológicos y con control de salud integral periódico dentro de parámetros normales, quedan exentos de presentar electrocardiograma (ECG) y el apto físico para la realización de actividad física escolar, a excepción de los adolescentes, que por enfermedades cardíacas de origen genético se recomienda solicitar un electrocardiograma (ECG) si el paciente no tiene uno previo realizado en la etapa pospuberal.
  • Artículo 3: La presente ley se aplica a todos los establecimientos de educación y de salud, sean públicas o privadas de la Provincia de Mendoza, que realicen actividad física y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia de Mendoza y del Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas o los organismos que en el futuro los reemplacen.
  • Artículo 4: Serán Autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
  • Artículo 5: Facúltase al Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, a dictar la reglamentación, aplicación y/o modificación de protocolos, de acuerdo a las normativas vigentes, provenientes de entidades científicas vinculadas con el cuidado de la salud de los niños, niñas y adolescentes. Las decisiones deberán ser debidamente fundadas por los organismos técnicos intervinientes y teniendo como única finalidad la mejora de la salud de este grupo etario.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.