Ley 9.565 de Mendoza: Nueva Dirección que controla y acompaña a personas liberadas

Ley 9.565 de Mendoza (30 de julio de 2024): Crea la Dirección de Promoción y Control de Liberados, que asiste y controla a quienes salen de prisión o cumplen penas sin cárcel. Los acompaña desde 6 meses antes de salir y controla las reglas que fijó el juez.

Número
Ley 9.565
Tema
Seguridad y justicia
Sancionada
30 de julio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
21 de agosto de 2024 (N.º 32173)

En pocas palabras

  • Alcanza liberados condicionales, excarcelados, con salidas transitorias, libertad asistida, tareas comunitarias o suspensión del proceso a prueba.
  • El pre-egreso empieza 6 meses antes de la posible liberación. Un Oficial de Libertad Vigilada controla domicilio, trabajo y condiciones del juez.
  • Ayuda con documentos, estudios, trabajo y tratamiento. Si el liberado incumple reiteradamente las reglas del juez, se informa al juez.
  • Se financia con multas penales, bienes secuestrados sin dueño y multas a contratistas que no empleen liberados en obras públicas.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Mendoza la Dirección de Promoción y Control de Liberados, la que formará parte del Sistema Penitenciario Provincial.
  • Artículo 2: El ámbito de aplicación de la presente ley alcanza a los liberados con dependencia de la Justicia Provincial salvo que exista convenio entre el Poder Ejecutivo Provincial y autoridades Nacionales y/o de otras Provincias.
  • Artículo 3: El Director del Organismo será designado por el Poder Ejecutivo Provincial, debiendo ser profesional con probada experiencia en la materia.
  • Artículo 4: Confiada la tutela del liberado, la Dirección de Promoción y Control de Liberados deberá disponer las medidas de asistencia, tratamiento y control que correspondan, según el caso en particular.
  • Artículo 5: Serán funciones de la Dirección de Promoción y Control de Liberados: a) Realizar en coordinación con el Servicio Penitenciario Provincial, la tarea del pre-egreso con todo condenado alojado en los establecimientos penitenciarios mendocinos, iniciándose la misma con no menos de SEIS (6) meses de anticipación de la fecha del posible otorgamiento de la liberación condicional, asistida o definitiva. Esta tarea podrá incluir la comunicación con sus familiares, con el fin de evaluar la futura integración. b) Confeccionar un registro y legajo actualizado de los liberados. c) Cumplimentar lo…
  • Artículo 6: La asistencia será personalizada y dirigida en forma directa e inmediata al liberado y, cuando las circunstancias así lo justifiquen, al grupo familiar de inserción social o de influencia directa. En cada caso se deberán realizar todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de procurar: a) La orientación hacia la capacitación e inserción laboral. b) La conservación y el mejoramiento de las relaciones con su núcleo familiar, en la medida que fuera compatible con su tratamiento. c) El establecimiento de relaciones con personas e instituciones que faciliten y favorezcan las posibilidades…
  • Artículo 7: Se deberán tomar las medidas necesarias para que el liberado continúe con los programas que hubiera comenzado en ocasión de su privación de libertad, por lo que se podrán realizar los convenios de atención necesarios para procurar la continuidad y finalización de los mismos.
  • Artículo 8: La Dirección por intermedio de los distintos efectores sociales y sanitarios derivará la asistencia y tratamiento médico y/o psicológico a entidades estatales y/o privadas o mixtas.
  • Artículo 9: La Dirección requerirá en forma directa, ante las autoridades competentes la evaluación, tratamiento y/o internación de sus tutelados cuando los mismos presenten cambios psicológicos o de comportamiento relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas, o trastornos mentales que pusieran en riesgo su vida y/o la de terceros. Tal determinación deberá justificarse en función del riesgo individual, familiar, laboral y/o social que implicaría su falta de atención, comunicando lo actuado al Juez interviniente.
  • Artículo 10: Se priorizará el uso de sistemas de seguridad inteligente que permitan un control del liberado.
  • Artículo 11: La Dirección de Promoción y Control de Liberados estará conformada por: - División de Control y Seguimiento. - División Secretaría General.
  • Artículo 12: La persona a cargo de la División de Control y Seguimiento será designada por el Director de la Institución, debiendo ser personal civil o penitenciaria idónea con probada experiencia en la materia.
  • Artículo 13: Serán funciones de la División de Control y Seguimiento: a) Registrar los liberados de Establecimientos Penitenciarios. b) Realizar gestiones para que el liberado logre su reinserción en el ámbito laboral, familiar y social. c) Tener a su cargo el personal asignado como Oficial de Libertad Vigilada. d) Recepcionar los informes de los organismos del estado o instituciones de bien público que tengan a su cargo liberados con obligación de realizar tareas comunitarias. e) Emitir certificados a favor de oferentes de licitaciones, que dé cuenta de contratación de liberados con costo a cargo del…
  • Artículo 14: La División de Control y Seguimiento tendrá a su cargo: a) El Registro de Liberados. b) Los Oficiales de Libertad Vigilada.
  • Artículo 15: El Registro de Liberados estará conformado por toda la documentación y datos relacionados al liberado para la aplicación de la presente ley.
  • Artículo 16: El Registro tendrá carácter confidencial y los datos que contiene solo podrán ser requeridos por autoridad judicial y/o administrativa en relación a expedientes a su cargo y de forma fundada, y por los liberados y por sus defensores.
  • Artículo 17: El Oficial de Libertad Vigilada será el responsable del control de los liberados bajo competencia de este organismo.
  • Artículo 18: El Oficial de Libertad Vigilada será seleccionado entre personal penitenciario en actividad o en situación de retiro, que reúna las condiciones establecidas en la Ley de Personal del Servicio Penitenciario de Mendoza.
  • Artículo 19: Será responsabilidad del Oficial de Libertad Vigilada: a) Verificar la información recepcionada, datos personales y de arraigo y que el domicilio del liberado sea el fijado en la orden judicial. b) Controlar el cumplimiento de las condiciones de libertad dispuestas en la resolución judicial. c) Controlar la asistencia a su lugar de trabajo y/o programa de asistencia y tratamiento. d) Ejecutar toda medida de control que requiera la autoridad judicial. e) Elevar informes al Jefe de División de Control y Seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas judicialmente. f) Comunicar en…
  • Artículo 20: Las tareas de supervisión y control descriptas en el artículo anterior deberán ser realizadas del modo más favorable para resguardar la dignidad y derechos del liberado y con el alcance y de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Dirección.
  • Artículo 21: La persona a cargo de la División Secretaría General será designada por el Director de la Institución, debiendo ser personal civil o penitenciario idóneo con probada experiencia en la materia.
  • Artículo 22: Serán funciones de la División Secretaría General: a) Gestionar y organizar administrativamente la Dirección de Promoción y Control de Liberados. b) Realizar los registros contables y financieros de la Dirección. c) Control del recurso humano. d) Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la Institución. e) Y toda otra función que se le asigne por la superioridad.
  • Artículo 23: La Dirección establecerá un Fondo de Promoción de los Liberados en una cuenta especial afectada a la satisfacción del contenido de esta ley y las funciones de la Dirección.
  • Artículo 24: Para su financiamiento, la Dirección se valdrá de: a) Fondos que determine anualmente la Ley de Presupuesto. b) Recursos que determinen leyes especiales. c) Multas impuestas en causas penales o contravencionales, salvo aquéllas que tuvieran otro destino específico determinado por ley. d) Producido de los bienes muebles registrables y no registrables, semovientes, moneda de curso legal en el país, dinero extranjero, títulos o valores secuestrados en causas penales, cuyos propietarios no sean habidos o citados legalmente no comparecieren, o no existiere quién pretendiere un legítimo derecho…
  • Artículo 25: A los fines de los incisos c), d) y e) del artículo anterior la autoridad interviniente, realizadas las diligencias de investigación necesaria, dispondrá: a) La transferencia al Fondo de Promoción de los Liberados cuando se tratara de dinero en moneda de curso legal. b) La realización de dinero extranjero, títulos o valores, y la transferencia de su producido al Fondo de Promoción de los Liberados. c) La venta de los bienes en pública subasta y la transferencia del saldo de su producido al Fondo de Promoción de los Liberados.
  • Artículo 26: La Dirección de Promoción y Control de Liberados estará legitimada para intervenir en todo proceso judicial en el que exista posibilidad cierta de recibir ingresos genuinos destinados para su financiamiento conforme esta ley y las leyes pertinentes.
  • Artículo 27: Las expresiones liberado o tutelado refieren, indistintamente, a toda persona que por disposición judicial deba estar bajo tutela, asistencia, tratamiento y/o control de la Dirección de Promoción y Control de Liberados, comprendiendo a: a) Liberados condicionales. b) Condenados condicionales. c) Eximidos de prisión. d) Excarcelados. e) Condenados con régimen de libertad asistida. f) Condenados con régimen de semilibertad. g) Condenados con régimen de salidas transitorias. h) Sujetos a suspensión del proceso. i) Liberados cumplidos que necesiten o requieran asistencia. j) Toda aquella persona…
  • Artículo 28: El liberado tendrá derecho a: a) Recibir la asistencia y/o el tratamiento que corresponda a su caso en particular, con arreglo a lo dispuesto por el Juez competente, con la debida salvaguarda de su dignidad, evitando poner de manifiesto en forma innecesaria su condición legal. b) Solicitar asistencia de la Dirección de Promoción y Control de Liberados una vez cumplida la pena. c) Solicitar orientación y apoyo para la capacitación laboral y/o el ejercicio de una profesión, mediante los programas de formación y educación que se creen. d) Solicitar el trámite de su documentación personal…
  • Artículo 29: El liberado deberá cumplimentar las condiciones compromisorias y/o reglas de conducta impuestas por la autoridad judicial competente y someterse al tratamiento y/o control de la Dirección de Promoción y Control de Liberados. En caso de incumplimientos reiterados ante dicha Dirección deberá informar al Juez competente, quien resolverá en definitiva sobre su situación legal.
  • Artículo 30: El Juez competente en el momento de disponer la libertad y/o suspensión del proceso, procederá a notificar al liberado, haciendo constar en la misma como mínimo, su obligación de efectuar las presentaciones con la periodicidad que haya dispuesto, su obligación de someterse a los controles del Oficial de Libertad Vigilada, las condiciones compromisorias o reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su incumplimiento.
  • Artículo 31: El Juez competente, simultáneamente con la concesión de la libertad y/o suspensión del proceso, dirigirá la correspondiente comunicación a la Dirección de Promoción y Control de Liberados, la que deberá contener: a) Situación procesal, número de causa o incidente, delito, monto de la pena, fecha de libertad o de comienzo de las medidas, fecha de vencimiento de la pena o de las medidas, domicilio real constituido por el liberado, domicilio de lugar de estudios y/o capacitación y domicilio de trabajo. b ) Condiciones compromisorias y/o reglas de conducta impuestas judicialmente. c)…
  • Artículo 32: El Juez competente, simultáneamente con la revocatoria de la libertad y/o suspensión del proceso, dirigirá la correspondiente comunicación a la Dirección de Promoción y Control de Liberados.
  • Artículo 33: Cuando de la evaluación del caso se detectara la conveniencia de establecer, modificar o suspender alguna de las medidas tutelares, la Dirección remitirá un informe fundado al Juez interviniente, quien deberá expedirse y comunicar lo resuelto.
  • Artículo 34: Cuando el Juez competente no fijara las condiciones bajo las que se debe prestar la asistencia y/o el tratamiento, la Dirección podrá establecerlas según el diagnóstico, problemática, prioridades y recursos del liberado y su grupo familiar y modificarlas de acuerdo a la evaluación periódica que realice.
  • Artículo 35: Cuando el liberado fundadamente exprese razones que justifiquen un cambio de domicilio, lo podrá solicitar al juez competente indicando si es de manera transitoria o definitiva, dentro del territorio provincial o nacional; lo que deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección de Promoción y Control de Liberados.
  • Artículo 36: Cuando el liberado fundadamente exprese razones para ausentarse del país, ya sea en forma transitoria y/o definitiva, deberá solicitar la correspondiente autorización judicial. En tal caso, el Juez competente, deberá establecer los mecanismos de control y supervisión a través de las respectivas representaciones consulares en el extranjero u organismos postpenitenciarios de otros países que hubieran firmado convenios de reciprocidad y/o de transferencia de liberados y comunicar los mismos a la Dirección de Promoción y Control de Liberados.
  • Artículo 37: Todos los organismos del Estado e instituciones de bien público que sean designados para recibir a los liberados con obligación de realizar tareas comunitarias en su favor, deberán informar mensualmente a la Dirección de Promoción y Control de Liberados sobre el cumplimiento de la medida impuesta judicialmente.
  • Artículo 38: En caso de no estar asignado el lugar de ejecución de labores, la Dirección de Promoción y Control de Liberados estará facultada a designar al organismo o institución, tipo de trabajo y/o carga horaria de las tareas comunitarias en las cuales realizarán las mismas.
  • Artículo 39: El Juez competente facilitará la consulta del expediente judicial a los trabajadores sociales y demás profesionales de la Dirección de Promoción y Control de Liberados que tengan a cargo el seguimiento del caso.
  • Artículo 40: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de la finalidad y objetivos de la presente ley.
  • Artículo 41: Derógase el Capítulo V: Sección Primera Dirección de Promoción del Liberado del Título II, y los Artículos 258 a 260 de la de la Ley N° 8465.
  • Artículo 42: Derógase la Ley N° 7503.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.