Ley 9.570 de Mendoza: Zonificación del Parque Provincial Aconcagua y canon para concesiones
Ley 9.570 de Mendoza (20 de agosto de 2024): Aprueba la zonificación del Parque Provincial Aconcagua y pautas para los planes de manejo de áreas protegidas. Los permisionarios y concesionarios pagarán un canon que se calcula por una fórmula.
- Número
- Ley 9.570
- Tema
- Ambiente y agua
- Sancionada
- 20 de agosto de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 10 de septiembre de 2024 (N.º 32187)
En pocas palabras
- Se aprueba la zonificación del Parque Provincial Aconcagua, que está en un anexo.
- Los planes de gestión de áreas protegidas deben conservar el funcionamiento de los ecosistemas y la biodiversidad.
- El canon de concesionarios y permisionarios se calcula con una fórmula que considera el volumen y tipo de servicios, la superficie usada y su valor ambiental.
- Se deroga el artículo 1 de la Ley 5463.
Texto de la ley
- Artículo 1: Apruébase la zonificación del Parque Provincial Aconcagua que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
- Artículo 2: Apruébase el ANEXO II “Lineamientos para la elaboración y/o actualización de planes de gestión de Áreas Naturales Protegidas”, cuyas premisas básicas será conservar la funcionalidad de los ecosistemas y la biodiversidad.
- Artículo 3: Al realizar la revisión y actualización de la zonificación establecida en el ANEXO I de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 6045 deberá seguir los lineamientos al que se refiere el ANEXO II de esta ley.
- Artículo 4: La autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 6045 deberá determinar, al momento de concesionar y/o permisionar servicios del Parque Provincial Aconcagua, el monto del canon a abonar por parte de los concesionarios y/o permisionarios, a través de una fórmula polinómica que deberá tener en cuenta el volumen y tipo de servicios prestados, la superficie afectada y el valor ambiental de la misma.
- Artículo 5: Derógase el Art. 1° de la Ley Provincial N° 5463.