Ley 9.572 de Mendoza: Proceso penal: actas policiales, allanamientos y escuchas
Ley 9.572 de Mendoza (3 de septiembre de 2024): Las actas firmadas por auxiliares policiales alcanzan como prueba para investigar y no hace falta citar a los policías a ratificarlas. En casos graves o complejos, el fiscal puede pedir allanamientos y escuchas en una audiencia sin la otra parte.
- Número
- Ley 9.572
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 3 de septiembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 19 de septiembre de 2024 (N.º 32194)
En pocas palabras
- Los policías que firmaron un acta no pueden ser citados como testigos solo para ratificarla; sí si hay cuestionamiento y su declaración es imprescindible.
- En casos de especial gravedad o investigación compleja, el fiscal puede pedir un allanamiento en una audiencia sin la otra parte, fijada dentro de las 24 horas.
- En esos allanamientos debe estar presente un juez penal, y la audiencia se registra en audio y video.
- Con el mismo criterio puede pedirse la intervención de comunicaciones, en audiencia inmediata y también registrada.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase el Artículo 146 bis, dos párrafos al Artículo 217, y un último párrafo al Artículo 229 ter del Código Procesal Penal de Mendoza, Ley N° 6730, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 146 bis –Las actas de procedimiento con suscripción ológrafa o digital, por auxiliares de la fuerza policial, serán elementos de convicción suficiente para la investigación y actuación fiscal, no pudiendo ser citados u ofrecidos como testigos posteriormente, al solo efecto de la ratificación. Sólo cuando exista controversia o cuestionamiento de lo que se pretende acreditar con…