Ley 9.573 de Mendoza: Concejales e intendentes: 4 años y una sola reelección seguida
Ley 9.573 de Mendoza (3 de septiembre de 2024): Modifica la ley de municipalidades. Los concejales y los intendentes duran 4 años y pueden ser reelegidos solo por un período seguido. Después deben esperar un período para volver a ser elegidos.
- Número
- Ley 9.573
- Tema
- Municipios
- Sancionada
- 3 de septiembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 18 de septiembre de 2024 (N.º 32193)
En pocas palabras
- Concejales e intendentes duran 4 años en el cargo.
- Pueden tener una sola reelección consecutiva; quien fue reelecto debe esperar un período para volver a presentarse.
- Los concejos deliberantes se renuevan por mitades cada 2 años.
- Los intendentes se eligen por voto directo y por simple mayoría de los votos válidos. Se deroga otro artículo de la ley, cuyo contenido no se transcribe.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifíquese los artículos 44 y 93 de la Ley 1.079 los que quedarán redactado de la siguiente manera: “Art. 44: Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período. Los concejos se renovarán por mitades cada dos años. En los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias…
- Artículo 2: Derógase el artículo 47 de la Ley 1.079.