Ley 9.574 de Mendoza: Tupungato expropia un callejón comunero de unos 11.600 m2
Ley 9.574 de Mendoza (18 de septiembre de 2024): Dos inmuebles inscriptos como "Callejón comunero de indivisión forzosa", de 8.369,03 m2 y 3.232,14 m2, quedan sujetos a expropiación. La Municipalidad de Tupungato expropia y paga los gastos.
- Número
- Ley 9.574
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 18 de septiembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 4 de octubre de 2024 (N.º 32205)
En pocas palabras
- Son dos inmuebles con 8.369,03 m2 y 3.232,14 m2, unos 11.600 m2 en total.
- Figuran en el Registro como "Callejón comunero de indivisión forzosa", es decir, un callejón de propiedad compartida que no se puede dividir.
- La Municipalidad de Tupungato es quien expropia y paga todos los gastos.
Texto de la ley
- Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad y Archivo Judicial de la Provincia, como CALLEJÓN COMUNERO DE INDIVISIÓN FORZOSA, folio real: a) Matrícula N° 174.065/14: con superficie según título y plano de mensura N° 14-4340 de 8.369,03 m2; Nomenclatura Catastral: 14-01-03-0054-000036-0000-4; Padrón Rentas 14-00488-1; b) Matrícula N° 166.300/14: con una superficie según título y plano de mensura N° 14-4257 de 3.232,14 m2; Nomenclatura Catastral: 14-01-03-0054-000037-0000-9; Padrón Rentas 14-00236-4.
- Artículo 2: El sujeto expropiante será la Municipalidad de Tupungato de conformidad al Decreto Ley Nº 1447/75, Art. 3º.
- Artículo 3: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será soportado por la Municipalidad de Tupungato.