Ley 9.580 de Mendoza: Recursos y ejecución de multas de defensa del consumidor

Ley 9.580 de Mendoza (15 de octubre de 2024): Modifica los artículos 41 y 42 de la Ley 9314 y el artículo 61 de la Ley 5547. Los recursos contra sanciones no suspenden las multas, y las impagas se cobran por apremio.

Número
Ley 9.580
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
15 de octubre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
31 de octubre de 2024 (N.º 32223)

En pocas palabras

  • Los montos de multas y tasas se depositan en una cuenta especial.
  • Las multas impagas dan lugar a boleta de deuda y ejecución judicial por apremio.
  • Alcanza a multas de la Ley 5547 y de la Ley Nacional 24.240, entre otras.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifícanse los Artículos 41 y 42 de la Ley Provincial Nº 9314, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 41- RECURSOS. Toda resolución sancionatoria, así como cualquier otra que fuere impugnable en los términos de la legislación cuya ejecución es de la competencia de la autoridad de aplicación, podrá ser recurrida por las vías previstas en el Titulo VI, Capítulo II de la Ley Nº 9003 de Procedimiento Administrativo - o la que en lo sucesivo la sustituya-. La interposición de dichos recursos no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa". “Art. 42- EJECUClÓN. Las multas…
  • Artículo 2: Modifícase el Artículo 61º de la Ley Provincial Nº 5547, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ART. 61 – I. Se depositarán en una cuenta especial habilitada a tal efecto, los montos obtenidos por los siguientes conceptos: a) Multas por aplicación: 1) De la presente ley, 2) De la Ley Nacional Nº 24.240, 3) De la Ley Nacional Nº 25.065, 4) De la Ley Nacional Nº 19.511, 5) Del Decreto Nacional Nº 274/19, 6) De la Ley Provincial Nº 7.492, 7) De ley Provincial Nº 8.750 o normativa que establezca que la autoridad de contralor sea la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia o…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.