Ley 9.583 de Mendoza: Expropiación de terrenos de Los Penitentes para un polo de montaña
Ley 9.583 de Mendoza (22 de octubre de 2024): Se expropian tres polígonos de Los Penitentes Centro de Esquí S.A. en Uspallata, Las Heras, con 6 ha 8.774,21 m2 en total. La Provincia los destinará a un polo turístico, deportivo y comercial de montaña.
- Número
- Ley 9.583
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 22 de octubre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 24 de octubre de 2024 (N.º 32218)
En pocas palabras
- Son los polígonos 3, 4 y 6 del Plano de Mensura 03-39565, en Uspallata, con 6 ha 8.774,21 m2 en total.
- La Provincia expropia y los destina a actividades turísticas, deportivas y comerciales de montaña y descanso, sola o con terceros.
- Puede compensar las deudas que tenga el expropiado con el precio de la expropiación.
- Puede ceder sin cargo tierras para calles y obras, y dar a concesionarios opción de compra donde se construyan alojamientos turísticos.
Texto de la ley
- Artículo 1: Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos del Decreto Ley Nº 1.447/75, los polígonos identificados con los números 3, 4 y 6 en el Plano de Mensura 03-39565, ubicados en el Departamento de Las Heras, Distrito Uspallata, de propiedad de Los Penitentes Centro de Esquí Sociedad Anónima, constantes de una superficie total de 6 ha. 8774,21 metros cuadrados, cuyas Nomenclaturas Catastrales, límites y medidas perimetrales se detallan en el Anexo I de la presente ley.
- Artículo 2: Establézcase que el sujeto expropiante de los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de la presente, es la Provincia de Mendoza, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 53, siguientes y concordantes del Decreto-Ley N° 1.447/75, quien deberá destinar los inmuebles exclusivamente, por sí o en asocio con terceros, a la explotación turística, deportiva y comercial de un polo de actividades de montaña, descanso y cualquier otra actividad que estime menester, procurando en todo momento lograr el avenimiento con los sujetos expropiados.
- Artículo 3: Autorízase al sujeto expropiante a compensar los créditos líquidos y exigibles que tenga para con los sujetos expropiados, con el precio de la expropiación y/o las indemnizaciones a abonar a aquellos.
- Artículo 4: Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder sin cargo las superficies necesarias para calles, carriles y toda otra obra de infraestructura que permita el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley, así como también, en el marco de una concesión, a conceder la opción a compra al concesionario o futuros concesionarios, del espacio sobre el cual se planifique y construya alojamientos turísticos.
- Artículo 5: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos por el Presupuesto de la Provincia de Mendoza, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer la correspondiente reasignación de partidas presupuestarias del presente ejercicio para dicho fin, y debiéndose previsionar las partidas necesarias de futuros ejercicios según corresponda en la medida en que se determinen concretamente sea en una sola etapa o en etapas sucesivas, las parcelas a expropiar.