Ley 9.593 de Mendoza: Godoy Cruz dona un terreno al IPV para construir viviendas

Ley 9.593 de Mendoza (27 de noviembre de 2024): Se autoriza a la Municipalidad de Godoy Cruz a donar al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) un terreno de unas 6 hectáreas para construir viviendas para familias del departamento.

Número
Ley 9.593
Tema
Tierras y expropiaciones
Sancionada
27 de noviembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
13 de diciembre de 2024 (N.º 32253)

En pocas palabras

  • El terreno mide 6 ha 2.196,02 m2 y limita con la calle Lorenzo Soler, la prolongación de calle Dique Los Nihuiles y la Av. Urbana del Oeste Marciano Cantero.
  • El IPV debe empezar a construir o urbanizar en menos de 2 años desde que acepta y terminar en hasta 48 meses desde el inicio de obras.
  • Las viviendas se adjudican a familias de Godoy Cruz mediante los programas del IPV.
  • Si no se cumplen los plazos, el terreno vuelve a la Municipalidad en el estado en que esté, sin indemnización.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Autorízase a la Municipalidad de Godoy Cruz a donar con cargo al Instituto Provincial de la Vivienda el siguiente inmueble individualizado como “Fracción 1”, anotado en la MATRÍCULA SIRC 0500544291, Asiento A-1. El mismo consta de una superficie de seis hectáreas dos mil ciento noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados (6 ha. 2.196,02 m2), con nomenclatura catastral Nº 05-05-88-2300-556115-0000-7, y Padrón Municipal Nº 73.815, Padrón de Rentas Nº 05-72086-7, limita al Norte: Según plano (05-56346) c/Los Andes S.A, actualmente con prolongación de calle Dique Los Nihuiles en ciento…
  • Artículo 2: La donación autorizada en la presente ley se efectúa con el cargo de que el donatario destine el inmueble a la construcción y/o urbanización y posterior adjudicación de viviendas a favor de familias del Departamento Godoy Cruz, a través de los distintos programas que implemente, con inicio en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de la fecha de aceptación de la donación y su terminación en un plazo que no podrá exceder los (48) meses desde el inicio de las obras, caso contrario el inmueble donado se restituirá al Municipio en las condiciones en que se encuentre, sin derecho a reclamo por…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.