Ley 9.599 de Mendoza: El sistema digital de gestión educativa pasa a ser obligatorio

Ley 9.599 de Mendoza (3 de diciembre de 2024): Las escuelas de la Dirección General de Escuelas deberán usar el sistema Gestión Educativa Integral (G.E.I.) como registro oficial de alumnos, notas y asistencia, y como canal digital oficial con las familias.

Número
Ley 9.599
Tema
Educación
Sancionada
3 de diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial
3 de enero de 2025 (N.º 32266)

En pocas palabras

  • Alumnos, asistencia, calificaciones, sanciones, certificados y títulos cargados en el sistema tienen carácter de información oficial.
  • Es el canal oficial y directo de comunicación digital con las familias, según el perfil de acceso de cada persona.
  • Cada escuela debe designar un responsable de carga, que responde por la veracidad de los datos y puede ser sancionado si los omite o los carga incompletos.
  • También se sanciona usar los perfiles de acceso para otros fines o intercambiar información sin respetar el procedimiento fijado.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la adopción de manera obligatoria, del Sistema de Gestión Educativa Integral (G.E.I.) como parte de las acciones referidas a Modernización del Estado, junto con todos los módulos que lo integren, los cuales estarán conformados entre otra documentación, por información referida a escuelas dependientes de la D.G.E., espacios curriculares, cargos, servicios, novedades, estudiantes, asistencia, calificaciones, sanciones, certificados, títulos y/o futuros datos relacionados, los cuales gozarán de legalidad y tendrán carácter de información…
  • Artículo 2: Autoridad de aplicación y control. Se establece que la autoridad de aplicación de la presente Ley, será la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y en lo referido al control de la misma en lo inherente a los sistemas de gestión y/o procesos de intercambio de información al responsable de la Coordinación de Sistemas.
  • Artículo 3: Referente Informático. Cada Dirección de Línea, deberá designar de su planta funcional una persona como referente informático para la tramitación, implementación, seguimiento, capacitación y soporte del Sistema de Gestión Educativa Integral (G.E.I.), siendo esas funciones parte de sus obligaciones como Agente Público.
  • Artículo 4: Responsable de carga. Quienes fueran responsables máximos de cada Institución Escolar o Dependencia Administrativa, deberán informar los problemas de conectividad en la Institución y designar una persona como responsable de carga para la gestión del mencionado sistema, quien deberá seguir los procedimientos indicados por la Coordinación de Sistemas, siendo responsable tanto por la verosimilitud de la información, como por la omisión de la carga, siendo pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes en cada caso. Para que el agente pueda cumplir con su tarea el gobierno escolar…
  • Artículo 5: Perfiles. A fin de poder diferenciar las acciones que podrán realizar las personas que tengan acceso al Sistema de Gestión Educativa Integral (G.E.I.), la Coordinación de Sistemas, deberá crear perfiles determinados, de acuerdo a la responsabilidad y función de aquellas.
  • Artículo 6: Intercambio de información. La utilización de datos para cumplir cualquier intercambio de información con otras dependencias gubernamentales, Provinciales o Nacionales, deberán realizarse según los procedimientos que la Coordinación de Sistemas indique para cada caso, según el tipo de información y la necesidad del intercambio.
  • Artículo 7: Intercambio de datos. El Gobierno Escolar reglamentará un reporte para la sistematización cualitativa, cuantitativa, zonificada, que contenga información de carácter educativo y socio-comunitario que será enviada a las instituciones educativas en pos de fortalecer el diseño de los proyectos de mejora institucional. El diseño y desarrollo de la adaptación del sistema será establecido en la reglamentación.
  • Artículo 8: Sanciones. Serán pasibles de sanciones disciplinarias, aquellas personas que omitan realizar la carga o la realicen de manera incompleta, voluntariamente; así como también aquellas que utilicen los perfiles autorizados para fines distintos de los otorgados originalmente y/o intercambien información en violación al Artículo 6º de la presente Ley. Los procesos disciplinarios se llevarán adelante según la situación de revista del agente responsable en cada caso, con la aplicación del estatuto correspondiente.
  • Artículo 9: La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.