Ley 9.602 de Mendoza: Regularización de títulos de la casa propia más amplia y gratuita
Ley 9.602 de Mendoza (17 de diciembre de 2024): Cambia el régimen que permite escriturar viviendas ocupadas sin título. Amplía quiénes pueden pedirlo, fija un tope de 1.000 m2 y aclara qué es gratuito y qué trámites hace el notario.
- Número
- Ley 9.602
- Tema
- Tierras y expropiaciones
- Sancionada
- 17 de diciembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 10 de enero de 2025 (N.º 32271)
En pocas palabras
- Puede pedirlo quien ocupe en forma pública, pacífica y continua su casa única y permanente, o la vivienda y chacra de un agricultor familiar.
- Se piden argentinos o extranjeros nacionalizados con al menos 5 años de residencia en el país antes del plazo de ocupación.
- El inmueble no puede pasar de 1.000 m2, salvo que el plan de ordenamiento municipal fije otra medida o sea rural de agricultor familiar.
- Los trámites son gratuitos, el notario asesora sin cargo y las deudas de impuestos o tasas no impiden la escritura, aunque las asume el solicitante.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los incisos “a” y “c” del artículo 2º de la Ley Nº 8475, los que quedarán redactados de la siguiente manera: a) Ser ocupante que acredite la posesión pública, pacífica, continua y con causa lícita, durante el plazo previsto por la Ley Nacional Nº 24.374 o sus modificatorias de un inmueble con destino a casa habitación única y permanente o en el supuesto de inmueble rural destinado a la residencia y producción del agricultor familiar. La regularización puede comprender a todos los derechos reales que puedan ser objeto de vivienda permanente, incluso a los que surjan del…
- Artículo 2: Sustitúyase el inciso “b” del artículo 3º de la Ley Nº 8475, el que quedará redactado de la siguiente manera: b) A las personas que, sin ser sus sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos (2) años anteriores a la fecha que surge del artículo 2º, inciso a) y que hubiesen continuado con la ocupación del inmueble de conformidad con los requisitos que al efecto se establezcan en la reglamentación de la presente.”
- Artículo 3: Sustitúyanse los artículos 5º, 7º, 8º, 10º y 16º de la Ley Nº 8475, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5º- Características de los inmuebles comprendidos en la presente Ley. A efectos de quedar comprendidos en el presente régimen, los inmuebles deberán cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Su superficie deberá cumplir con las medidas previstas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial Municipal o, en su defecto, no exceder los mil (1000) metros cuadrados, salvo en el supuesto de inmueble rural destinado a la residencia y producción del agricultor…
- Artículo 4: Incorpórese el inciso “5” al artículo 9º de la Ley 8475, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso 5- Certificado de regularización dominial emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda en su caso.”
- Artículo 5: Intégrese al artículo 18 de la Ley 8475 como último párrafo lo siguiente: “Artículo 18- A los fines de determinar la contribución dispuesta por el Art. 9º de la Ley 24374 se utilizará la base imponible del Impuesto de Sellos que correspondería por la transmisión del inmueble objeto de la regularización. En caso de que la Ley Impositiva establezca un valor inmobiliario de referencia para el Impuesto de Sellos, este se tomará como base imponible del tributo.”