Ley 9.606 de Mendoza: Docentes condenados por delitos graves quedan inhabilitados
Ley 9.606 de Mendoza (18 de diciembre de 2024): Quien tenga condena penal, aunque sea en primera instancia o en suspenso, por delitos contra las personas, la integridad sexual y otros, no puede ingresar a la docencia. Los docentes condenados quedan exonerados y vetados para siempre.
- Número
- Ley 9.606
- Tema
- Educación
- Sancionada
- 18 de diciembre de 2024
- Publicada en el Boletín Oficial
- 8 de enero de 2025 (N.º 32269)
En pocas palabras
- Quien tenga condena a prisión por delitos contra las personas o la integridad sexual no puede ingresar como docente, celador ni administrativo.
- Los docentes condenados por esos delitos son exonerados e inhabilitados para siempre, y las escuelas deben impedir su reingreso.
- La cesantía inhabilita por 3 años y la exoneración por 10 años, salvo los casos anteriores, que son permanentes.
- Se crea el Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) de la Dirección General de Escuelas.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórense el inciso f) al Artículo 16, el inciso h) al Artículo 48, el inciso e) al Artículo 68 y sustitúyanse los Artículos 51, 52 y 54 de la Ley Nº 4934, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 16... Inciso f) No encontrarse condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulo II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal." "Artículo 48... Inciso h) Exoneración e…
- Artículo 2: Establézcase que en relación a los docentes suplentes serán de aplicación los Artículos 16 inciso h), y la inhabilitación especial permanente del Artículo 54, de la Ley Nº 4934 y la reglamentación vigente para ellos.
- Artículo 3: Establézcase que aquellas personas que se encontrasen condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia sea en primera instancia y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos comprendidos en los Capítulos II al V del Título III, Capítulo II del Título IV y Capítulo I del Título V, del Libro Segundo del Código Penal, no podrán ingresar ni como celadores titulares ni suplentes, ni como personal administrativo, en el ámbito del servicio educativo.
- Artículo 4: Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Registro único de sumarios, sanciones e inhabilitaciones (RUSSI) para docentes y celadores, titulares y suplentes, y personal administrativo.