Ley 9.608 de Mendoza: Cambios en el trámite penal sobre archivos, nulidades y apelaciones
Ley 9.608 de Mendoza (4 de febrero de 2025): Modifica el Código Procesal Penal. Define cuándo se puede apelar, cómo se plantean nulidades y qué pasa si el juez no acepta el pedido del fiscal de cerrar una causa.
- Número
- Ley 9.608
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 4 de febrero de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 7 de febrero de 2025 (N.º 32291)
En pocas palabras
- Si el fiscal pide cerrar la causa (sobreseimiento) y el juez no está de acuerdo, el caso pasa al Fiscal Adjunto Penal, que decide si sigue a juicio.
- Si el fiscal archiva una causa, el querellante puede oponerse ante el juez, que resuelve en audiencia oral.
- Solo se apelan resoluciones de jueces de garantías sobre excepciones, nulidades, medidas cautelares, archivo y sobreseimiento.
- Las nulidades se plantean en momentos fijos del proceso y con fundamentos, y el recurso ante la Suprema Corte tiene plazo de 10 días para las partes.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481, 482 e incorpórese el Artículo 362 bis de la Ley Nº 6730 - Código Procesal Penal-, los que quedarán redactado de la siguiente manera: “Artículo 22- Tramitación separada. El incidente se sustanciará y resolverá por separado, sin perjuicio de continuarse la investigación. La resolución será apelable sin efecto suspensivo.” “Artículo 201- Oportunidad y Forma. Las nulidades sólo podrán ser instadas, bajo pena de caducidad, en las siguientes oportunidades: 1) Las producidas en la Investigación Penal Preparatoria, durante…