Ley 9.625 de Mendoza: Sistema de Administración Pública Digital de Mendoza

Ley 9.625 de Mendoza (30 de abril de 2025): Crea el Sistema de Administración Pública Digital para los trámites del Estado provincial. Establece un ecosistema para intercambiar datos entre organismos, la plataforma Mendoza por Mí con identidad digital y reglas para contrataciones por internet.

Número
Ley 9.625
Tema
Otros
Sancionada
30 de abril de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
13 de mayo de 2025 (N.º 32350)

En pocas palabras

  • Obliga a ministerios, entes, empresas estatales y a los poderes Legislativo y Judicial.
  • Crea el Ecosistema Digital de Integrabilidad (EDI Mza) para compartir datos entre organismos.
  • Los organismos deben sumarse al EDI Mza en 12 meses, con una prórroga excepcional de 12.
  • Mendoza por Mí reúne identidad digital y portadocumento digital con un único usuario.
  • Invita a los municipios a adherir.

Texto de la ley

  • Artículo 1 (Objeto): La presente ley tiene por objeto establecer los principios rectores que impulsen la transformación digital de Mendoza, con el fin de facilitar la interacción de los administrados con el Estado, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones, mejorar la eficiencia y transparencia de los servicios, fomentar la competitividad del Estado y promover una sociedad digital inclusiva.
  • Artículo 2 (Ámbito de aplicación): La presente ley y sus normas reglamentarias tienen por objeto regular el Sistema de Administración Pública Digital de la Provincia.
  • Artículo 3 (Sujetos obligados): El cumplimiento de la presente Ley será obligatorio para: a. Ministerios Provinciales. b. Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial. c. Entes Descentralizados y Autárquicos. d. Empresas y Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria. e. Poder Legislativo. f. Poder Judicial.
  • Artículo 4 (Autoridad de aplicación): La Autoridad de Aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta ley será el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o el organismo que, en virtud de la ley de Ministerios, asuma la competencia de organizar y coordinar los sistemas provinciales de informática, comunicación, gobierno electrónico y tecnologías de la información.
  • Artículo 5 (Principios): EI Sistema se regirá por los siguientes principios para garantizar que los servicios electrónicos y/o digitales sean accesibles, equitativos y seguros para todos los administrados: a. Orientación al usuario y las personas: Los servicios se diseñarán y se ofrecerán teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos, las organizaciones públicas y privadas, garantizando la accesibilidad y la inclusión. b. Reutilización: Se promoverá la reutilización de soluciones, información y datos, tanto a nivel interno como externo, reduciendo costos y mejorando la eficiencia. c. Neutralidad tecnológica…
  • Artículo 6 (Creación ecosistema): Se crea el Ecosistema Digital de lntegrabilidad de la Provincia de Mendoza, el que a los fines prácticos se denominará “Ecosistema Digital de Integrabilidad de la Provincia de Mendoza - EDI Mza” con el fin de garantizar la seguridad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales entre las organizaciones miembros del EDI Mza. El Ecosistema será desarrollado bajo las buenas prácticas, recomendaciones y los estándares de más alta calidad actuales y los que se establezcan a futuro. El acceso digital será considerado una prioridad para el…
  • Artículo 7: GOBERNANZA DEL ECOSISTEMA DIGITAL DE INTEGRABILIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Entendiéndose que se refiere a las decisiones sobre los marcos de interoperabilidad, los acuerdos institucionales, las estructuras organizativas, las funciones y responsabilidades, las políticas y demás aspectos cuyo objetivo es garantizar y supervisar la interoperabilidad.
  • Artículo 8: COMITÉ DE ALTO NIVEL DEL ECOSISTEMA DIGITAL DE INTEGRABILIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Estará integrado por un representante titular y un representante suplente, del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado Provincial. EI Poder Ejecutivo presidirá el mismo, a través del Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, siendo la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Tendrá como funciones mínimas: a. Establecer mecanismos de coordinación y acuerdos claros sobre cómo abordar las diferencias en la legislación y adoptar nuevas para facilitar la…
  • Artículo 9 (Ampliación de funciones): EI Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial podrá ampliar las funciones y representantes del Comité por vía reglamentaria, con el objetivo de brindar gobernanza al Ecosistema Digital de lntegrabilidad.
  • Artículo 10 (Organismo rector): La Dirección General de Modernización del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o la que en el futura la reemplace, ejercerá el rol de Organismo Rector del Ecosistema Digital de lntegrabilidad. Tendrá por objetivos: a. Asegurar la coherencia y la alineación de los esfuerzos de interoperabilidad. b. Facilitar el intercambio de información y la prestación de servicios entre diversos niveles de gobierno. c. Promover la reutilización de componentes y soluciones digitales. d. Garantizar la sostenibilidad de los servicios interoperables a largo plazo.
  • Artículo 11: FUNCIONES DEL ORGANISMO RECTOR: a. Elaborar un plan de interoperabilidad para que todas las instituciones indicadas en el Artículo 3º, y que en el futuro adhieran, se adapten a los requisitos de la presente ley de forma progresiva, consistente y sostenible. b. Establecer guías, estándares, acuerdos y planes de interoperabilidad a ser implementados por los organismos mencionados en el Artículo 3º de la presente ley. c. Contribuir a formalizar la asistencia mutua, la actuación conjunta y los procesos institucionales interconectados, mediante Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Prestación…
  • Artículo 12: La Dirección de lnformática del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial actuará como Ente Ejecutor de la lmplementación del Ecosistema Digital de lntegrabilidad. Será responsable, en forma enunciativa, de: a. Ejecución del plan de interoperabilidad: Se avanzará en la implementación del plan de interoperabilidad, fijando la definición de directrices, apoyando el desarrollo de la infraestructura tecnológica y la capacitación del personal. b. Garantizar que el formato y el significado de la información intercambiada por las instituciones cumplan los estándares fijados…
  • Artículo 13 (Plazos): Dispóngase que los distintos organismos alcanzados por esta ley en el Artículo 3º deberán incorporarse al EDI Mza en un plazo no mayor a los doce (12) meses con una prórroga excepcional de doce (12) meses más por razón fundada.
  • Artículo 14: Con el fin de garantizar la seguridad y eficiencia en el intercambio de información, el Ecosistema Digital de lntegrabilidad implementará un modelo de interoperabilidad federada. En este modelo, cada organismo que forme parte del Ecosistema administra sus propios datos que compartirá dentro del Ecosistema, bajo las directrices técnicas impartidas por el organismo ejecutor.
  • Artículo 15 (Gobernanza de datos y datos como activos estratégicos): La gobernanza de los datos implica las políticas, procesos y controles necesarios de cada organismo para asegurar la calidad, integridad, seguridad y disponibilidad de los mismos durante todo su ciclo de vida, desde su creación hasta su eliminación. Los datos generados y/o administrados por los organismos miembros del EDI Mza se consideran activos estratégicos intangibles.
  • Artículo 16 (Responsabilidad en la gobernanza de datos): Cada Organismo miembro del Ecosistema, será responsable de la gobernanza de sus datos, debiendo establecer roles, responsabilidades y estructuras organizativas claras, así como políticas precisas que regulen el ciclo de vida de los datos desde su creación hasta su eliminación. El organismo es responsable de decidir qué datos son compartidos dentro del Ecosistema y a qué organismos comparten dichos datos. Deberá promover procesos que aseguren la calidad de los datos en todas sus etapas, definir indicadores claves para evaluar la efectividad de su gestión y fomentar un monitoreo continuo de su…
  • Artículo 17: Plataforma lntegral de Servicios Ciudadanos “Mendoza por Mí” (MxM) es la plataforma de servicios de la Provincia de Mendoza que centraliza y facilita a la ciudadanía el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado provincial, comprendiendo la misma la ldentidad Digital, el Portadocumento Digital Ciudadano, la gestión de comunicaciones y notificaciones, documentación digitalizada, gestión de turnos, acceso a trámites, y/o cualquier otro componente que a futuro se incorpore, conforme con los términos establecidos en la presente ley. Este nuevo canal de comunicación ofrece soluciones…
  • Artículo 18: Son finalidades de la presente ley: a. Identificación única y segura: con un mismo y único usuario se accederá a todos los trámites, servicios, información y gestiones realizadas por una persona en su relación con el Estado provincial. b. Simplificación Administrativa: permite la realización de trámites de manera más simple y clara, con una visión centrada en las personas, reduciendo tiempos administrativos y la solicitud de información y documentos en poder del Estado cumpliendo el principio de “Solo una Vez”. c. Arquitectura tecnológica robusta y confiable integrada al Ecosistema de…
  • Artículo 19 (Identidad digital): CONCEPTO. A los fines de la presente ley, se entiende por identidad digital al conjunto de atributos y características que permiten individualizar a una persona en el espacio digital, y al uso de tecnologías de información y comunicación para autenticar y verificar la identidad de las personas, como requisito indispensable para realizar transacciones electrónicas dentro del Estado provincial. Se podrá requerir que toda persona que se presente y actúe ante la Administración tenga registrada su identidad digital a través de la plataforma "Mendoza por Mí" o los mecanismos y herramientas…
  • Artículo 20 (Gestión de la identidad digital): La gestión de la identidad digital es competencia exclusiva del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, que por vía reglamentaria establecerá el procedimiento para su utilización en todos los trámites y servicios proporcionados por la Administración Pública Provincial en virtud de lo definido en el artículo 17 de la presente ley.
  • Artículo 21 (Obligatoriedad y alcance): La utilización de la ldentidad Digital será obligatoria para: a. Los organismos públicos enumerados en el Artículo 3º de la presente ley. b. Las personas humanas que soliciten servicios o trámites ante la Administración Pública Provincial. El uso de los servicios de autenticación y validación de ldentidad Digital será extensible para todos los organismos públicos o privados que deseen integrar sus aplicaciones a dichos servicios. El organismo ejecutor, mencionado en el artículo 12 será el encargado de evaluar, homologar y aceptar, según los criterios de aceptación fijados en la…
  • Artículo 22: PRINCIPIOS PARA LA IDENTIDAD DIGITAL EN LA PROVINCIA DE MENDOZA. Toda aplicación o plataforma diseñada para implementar la ldentidad Digital de la Provincia deberá ajustarse a los siguientes principios fundamentales: a. Seguridad e integridad: Implementar medidas de seguridad avanzadas, acordes con los estándares y normativas vigentes, para garantizar la protección de la información de los usuarios y prevenir posibles vulneraciones. b. Privacidad: Resguardar la privacidad de los datos personales de los usuarios, cumpliendo estrictamente con la Ley de Protección de Datos Personales vigente y…
  • Artículo 23 (Portadocumento digital ciudadano): El Portadocumento Digital Ciudadano es un espacio virtual, personal e intransferible, destinado a cada persona de la Provincia de Mendoza. Su función es brindar un acceso único a documentos digitales provisto por organismos públicos y privados que sean de valor para los ciudadanos. Estos documentos contarán con mecanismos de seguridad válidos, tales como firma digital, códigos QR, o cualquier otro mecanismo que permita validar la autenticidad de los mismos ante terceros. El acceso a los mismos será estrictamente personal, accediendo con su correspondiente identidad digital y se podrá…
  • Artículo 24 (Validez legal): La documentación disponibilizada en el Portadocumento Digital Ciudadano tendrá la misma validez legal y jurídica que cualquier documento original en formato papel y su contenido será utilizado de igual manera en un formato u otro, siempre y cuando sea presentada o disponibilizada en formato digital.
  • Artículo 25 (Plazos): Dispóngase que los organismos alcanzados por esta ley en el Artículo 3º deberán disponibilizar en el Portadocumento Digital Ciudadano todo tipo de documentación de valor para el ciudadano en un plazo no mayor a los doce (12) meses con una prórroga excepcional de doce (12) meses más por razón fundada.
  • Artículo 26 (Casilla digital de notificaciones): La Casilla Digital de Notificaciones es una casilla de mensajería privada entre el Gobierno y cada ciudadano. El acceso a la misma será estrictamente personal, por medio de la identidad digital, la cual se podrá visualizar y gestionar a través de Mendoza Por Mi. La reglamentación establecerá la forma, requisitos y condiciones en las cuales deben ser realizadas las notificaciones electrónicas, siendo su acceso seguro y gratuito para todos los ciudadanos. Las comunicaciones enviadas a la Casilla Digital de Notificaciones son certificadas (registrando hora, contenido y organismo notificador) y…
  • Artículo 27 (Plazos): Los organismos alcanzados por esta ley en el Artículo 3º deberán cursar a la Casilla Digital de notificaciones todo tipo de comunicación dirigida a una persona humana o jurídica. La implementación de la casilla mencionada en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo no mayor a los doce (12) meses con una prórroga excepcional de doce (12) meses más por razón fundada. En el caso de aquellos organismos que cuenten con casillas de notificaciones habilitadas y éstas sean de amplio uso y aceptación podrán continuar utilizando sus casillas, como complemento de la Casilla Digital de…
  • Artículo 28 (Firma digital y firma electrónica de los administrados): Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a futuro. El Gobierno de Mendoza proveerá de una plataforma de firma electrónica segura. Esta plataforma de firmado podrá ser utilizada a través de Mendoza por Mi para la firma de documentos que intervengan en actos administrativos públicos o privados en todo el territorio provincial y fuera de él, entre privados o entre privados y organismos…
  • Artículo 29 (Uso obligatorio): El uso de la firma mencionada en el artículo anterior será obligatorio para todos los trámites digitales de los Sujetos Obligados por esta ley, y donde se requiera adjuntar documentación por parte del ciudadano.
  • Artículo 30: Incorpórase el inciso s) al Artículo 144 de la Ley Nº 8706 de Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 144 inciso s): Las adquisiciones de bienes nuevos y la prestación de servicios que se contraten a proveedores que oferten los mismos a potenciales consumidores indeterminados, a través de "plataformas de comercio electrónico'' o "Marketplace'', bajo las condiciones de contratación propuestas por los proveedores que operan en las mismas. Tales tecnologías deberán disponer, como mínimo, de las siguientes características operativas: a. Los bienes y…
  • Artículo 31: Facúltase al Poder Ejecutivo para regular a través de la reglamentación pertinente, la implementación y/o la actualización de las distintas normas e instrumentos de gestión de los sistemas de administración financiera, debiendo asegurarse a través de tales adecuaciones, los principios de buena administración y de eficiencia del gasto público.
  • Artículo 32: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.