Ley 9.641 de Mendoza: Demanda por mora estatal: el juez señala al funcionario responsable
Ley 9.641 de Mendoza (24 de junio de 2025): Cuando se admite una demanda contra el Estado por no contestar un reclamo, el tribunal debe identificar al funcionario responsable de la demora y pedir que se lo sancione disciplinariamente.
- Número
- Ley 9.641
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 24 de junio de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 18 de agosto de 2025 (N.º 32414)
En pocas palabras
- Si se admite una acción por silencio del Estado, el tribunal identifica en el auto al agente o funcionario responsable de la mora.
- Le pide al organismo demandado que le aplique una sanción disciplinaria por esa falta.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase el artículo 38 bis a la Ley N° 3918, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 38 bis - Si la admisión formal de la acción planteada fuera por denegación tácita -Art. 6º de la presente ley-, el tribunal identificará en el auto de admisión formal el agente o funcionario responsable de la mora administrativa, requiriendo al organismo administrativo demandado, la aplicación de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley 9003 a dicho funcionario o agente por la falta disciplinaria cometida.”