Ley 9.642 de Mendoza: Amparo por mora: responde por las costas quien debía resolver
Ley 9.642 de Mendoza (25 de junio de 2025): Cuando alguien presenta un amparo porque el Estado tarda demasiado en resolver un trámite, el informe lo debe dar el organismo o agente competente, que responde por las costas si el amparo prospera.
- Número
- Ley 9.642
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 25 de junio de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 18 de agosto de 2025 (N.º 32414)
En pocas palabras
- Se puede pedir amparo si el Estado provincial o municipal no resuelve una petición en los plazos legales, con demora excesiva que perjudique derechos.
- El informe al juez lo da quien tenga competencia para resolver el trámite.
- Si el amparo prospera, ese organismo o agente responde por las costas.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modificáse el inciso III del artículo N° 219 de la Ley N° 9.001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “III.- AMPARO POR MORA: También se podrá articular la acción de amparo contra omisión de la Administración Pública Provincial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los administrados dentro de los términos legales, siempre que la demora sea excesiva y resulte perjudicial para los derechos de los accionantes. En los amparos por mora, el informe circunstanciado requerido por el inciso II del Art. 222 de la presente, deberá ser evacuado por el órgano o agentes de la…