Ley 9.648 de Mendoza: Compras de las municipalidades entran en una lista del Código Fiscal

Ley 9.648 de Mendoza (30 de julio de 2025): Agrega al Código Fiscal las compras de bienes y contrataciones de servicios de los municipios, siempre que no pasen el monto máximo anual de la licitación pública.

Número
Ley 9.648
Tema
Impuestos
Sancionada
30 de julio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
20 de agosto de 2025 (N.º 32416)

En pocas palabras

  • Se agrega un punto al listado del Código Fiscal, la norma provincial de impuestos: las contrataciones de municipios para comprar bienes o contratar servicios.
  • Solo vale si el monto no supera el máximo que cada año se fija para la licitación pública.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase como inciso 42, del artículo 238 del Código Fiscal, el siguiente: “42.Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, según Art. 140 Ley 8706 y Decreto Reglamentario.”

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.