Ley 9.648 de Mendoza: Compras de las municipalidades entran en una lista del Código Fiscal
Ley 9.648 de Mendoza (30 de julio de 2025): Agrega al Código Fiscal las compras de bienes y contrataciones de servicios de los municipios, siempre que no pasen el monto máximo anual de la licitación pública.
- Número
- Ley 9.648
- Tema
- Impuestos
- Sancionada
- 30 de julio de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 20 de agosto de 2025 (N.º 32416)
En pocas palabras
- Se agrega un punto al listado del Código Fiscal, la norma provincial de impuestos: las contrataciones de municipios para comprar bienes o contratar servicios.
- Solo vale si el monto no supera el máximo que cada año se fija para la licitación pública.
Texto de la ley
- Artículo 1: Incorpórase como inciso 42, del artículo 238 del Código Fiscal, el siguiente: “42.Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere al fijado anualmente para la Licitación Pública en su monto mayor, según Art. 140 Ley 8706 y Decreto Reglamentario.”