Ley 9.660 de Mendoza: Reclamos de consumo de hasta 5 JUS: qué trámite corresponde
Ley 9.660 de Mendoza (16 de septiembre de 2025): Cambia el trámite judicial de los reclamos de consumo: el trámite especial queda para los de hasta 5 JUS que inicia el consumidor por su cuenta. Los demás reclamos de consumo van por el trámite ordinario.
- Número
- Ley 9.660
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 16 de septiembre de 2025
- Publicada en el Boletín Oficial
- 29 de septiembre de 2025 (N.º 32444)
En pocas palabras
- Un reclamo de consumo de hasta 5 JUS, iniciado por el consumidor o usuario en forma individual, tiene un trámite propio previsto en el Código Procesal.
- Los demás reclamos de consumo de menor cuantía siguen el procedimiento ordinario de conocimiento.
Texto de la ley
- Artículo 1: Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y…