Ley 9.660 de Mendoza: Reclamos de consumo de hasta 5 JUS: qué trámite corresponde

Ley 9.660 de Mendoza (16 de septiembre de 2025): Cambia el trámite judicial de los reclamos de consumo: el trámite especial queda para los de hasta 5 JUS que inicia el consumidor por su cuenta. Los demás reclamos de consumo van por el trámite ordinario.

Número
Ley 9.660
Tema
Derechos y sociedad
Sancionada
16 de septiembre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
29 de septiembre de 2025 (N.º 32444)

En pocas palabras

  • Un reclamo de consumo de hasta 5 JUS, iniciado por el consumidor o usuario en forma individual, tiene un trámite propio previsto en el Código Procesal.
  • Los demás reclamos de consumo de menor cuantía siguen el procedimiento ordinario de conocimiento.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Modifíquese el inciso b del apartado I del artículo 218 de la Ley 9001, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) En las cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía en las que el valor económico del reclamo no supere el equivalente a cinco (5) JUS, cuando la acción sea ejercida por el consumidor o usuario en forma individual. En los demás procesos por cuestiones derivadas de relaciones de consumo de menor cuantía, se aplicará el procedimiento de conocimiento previsto en los artículos 204 y…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.