Ley 9.663 de Mendoza: Programa escolar de compromiso ambiental con voluntariado y juramento

Ley 9.663 de Mendoza (24 de septiembre de 2025): Crea un programa en las escuelas con voluntariados ambientales, un juramento ambiental voluntario de estudiantes de 6° grado y 3° año, y una bandera del compromiso ambiental.

Número
Ley 9.663
Tema
Educación
Sancionada
24 de septiembre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial
9 de octubre de 2025 (N.º 32452)

En pocas palabras

  • El juramento ambiental es voluntario, para estudiantes de 6° grado de primaria y 3° año de secundaria, y se hace en el Día Mundial del Ambiente.
  • Quienes juran se comprometen a cuidar el agua, los espacios verdes y el piedemonte, reducir y separar residuos, y usar la energía con responsabilidad.
  • Las escuelas que participen pueden sumar a sus estandartes la Bandera del Compromiso Ambiental.
  • Los docentes que participen pueden recibir reconocimiento, incluso un sistema de créditos por carga horaria.

Texto de la ley

  • Artículo 1 (Creación): Créase el “Programa de Compromiso Ambiental Educativo” en instituciones educativas de la Provincia.
  • Artículo 2 (Objeto): El Programa de Compromiso Ambiental Educativo tiene por objeto implementar Voluntariados ambientales, Juramento Ambiental y la Bandera del Compromiso Ambiental en instituciones educativas.
  • Artículo 3 (Objetivos): El Programa de Compromiso Ambiental Educativo tiene entre sus objetivos: a) Potenciar e institucionalizar la acción climática en entornos educativos; b) Garantizar la participación de la comunidad educativa en la acción ambiental, como agente multiplicador de buenas prácticas; y c) Posibilitar experiencias de formación e intercambio entre jóvenes desde el pensamiento crítico e integral.
  • Artículo 4 (Participación docente): La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de reconocer la participación de docentes en el Programa de Compromiso Ambiental en Instituciones Educativas. Para tal efecto, se establecerá el procedimiento correspondiente mediante Decreto Reglamentario, pudiendo este organismo incluir un sistema de créditos que reconozca la carga horaria respectiva.
  • Artículo 5 (Voluntariado ambiental en el ámbito educativo): La Autoridad de Aplicación podrá convocar a estudiantes de instituciones educativas a realizar actividades de voluntariado con enfoque participativo y activo en la acción climática.
  • Artículo 6 (Objetivos del voluntariado ambiental): Sin perjuicio de la incorporación de directrices que la Autoridad de Aplicación pudiera establecer, los objetivos del voluntariado ambiental en el ámbito educativo, son: a) Incentivar la identificación de problemáticas ambientales presentadas y posibles tratamientos de intervención, tratamiento y solución; b) Desarrollar actitudes de compromiso frente a problemáticas del ambiente, generando actitudes de intervención inmediata y permanente; c) Promover el desarrollo de prácticas sostenibles; d) Contribuir a la protección y conservación de la biodiversidad y los ecosistemas de la Provincia con…
  • Artículo 7 (Juramento ambiental): Institúyese, en el marco del Día Mundial del Ambiente, la celebración del Juramento Ambiental de estudiantes de nivel secundario de las instituciones educativas de la Provincia.
  • Artículo 8 (Definición del juramento ambiental): El Juramento Ambiental es un compromiso voluntario que podrán realizar estudiantes de sexto grado de nivel primario, y estudiantes de tercer año de nivel secundario.
  • Artículo 9 (Contenido del juramento ambiental): En el acto del Juramento Ambiental, las y los estudiantes se comprometen a: a) Proteger los ecosistemas más allá de las fronteras de los países; b) Cuidar el agua, los espacios verdes y el piedemonte, a reducir y separar los residuos, a usar medios de movilidad sostenible, a usar responsablemente la energía; c) Ser protectoras y protectores de la naturaleza, de los espacios públicos y de la biodiversidad; d) Proteger los bienes comunes de la Tierra, adoptando y difundiendo hábitos y conductas que transformen la sociedad para lograr el desarrollo sustentable y la mejora de la calidad de vida…
  • Artículo 10 (Implementación del juramento ambiental): La Autoridad de Aplicación deberá definir vía Decreto Reglamentario el procedimiento de implementación del Juramento Ambiental.
  • Artículo 11 (Bandera del compromiso ambiental): Las instituciones educativas que voluntariamente participen del Programa de Compromiso Ambiental Educativo, podrán incorporar como símbolo, la Bandera del Compromiso Ambiental entre sus estandartes. La Autoridad de Aplicación deberá definir el procedimiento para la creación de la Bandera del Compromiso Ambiental, a fin de garantizar su implementación en las instituciones educativas provinciales que participen del Programa.
  • Artículo 12 (Elección de abanderadas, abanderados y escoltas del ambiente): Será la Autoridad de Aplicación la que defina el mecanismo de selección de abanderadas, abanderados y escoltas de la Bandera del Compromiso Ambiental. La lista de méritos para ser abanderada y/o abanderado, podrá incluir los siguientes requisitos: a) Participar activamente en actividades escolares propuestas en el marco del Programa; b) Haber alcanzado y acreditado las trayectorias escolares establecidas a tal fin; c) No tener registros de sanciones disciplinarias en su trayectoria escolar hasta la fecha de elaboración de la lista.
  • Artículo 13 (Autoridad de aplicación): Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas, o la que en un futuro la reemplace, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para su ejecución y cumplimiento.
  • Artículo 14 (Reglamentación): El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.