Ley 9.698 de Mendoza: Los centros de primera infancia pasan a depender de la DGE

Ley 9.698 de Mendoza (10 de marzo de 2026): Los centros de desarrollo infantil y de primera infancia pasan a la Dirección General de Escuelas, y atienden a niños desde 45 días hasta 17 años con educación, comida y acompañamiento familiar. Se mantiene un equipo de guardia de protección de niños las 24 horas.

Número
Ley 9.698
Tema
Educación
Sancionada
10 de marzo de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
20 de abril de 2026 (N.º 32577)

En pocas palabras

  • Los centros CDIyF, CDI, CEPI y EPI pasan a la Subsecretaría de Educación de la DGE, con todas sus funciones y estructura.
  • Brindan educación, alimentación y cuidado a chicos de 45 días a 17 años, y talleres para las familias.
  • Ayudan a que las familias hagan los controles de salud y vacunación obligatorios, y avisan si hay riesgo de que un chico deje la escuela.
  • Los equipos técnicos que protegen derechos de niños atienden con turnos rotativos las 24 horas, los 365 días.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 20; 22; 23; 24; 25 y 26 de la Ley Nº 9139, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 20- La Dirección de Protección y Restitución de Derechos estará a cargo de un/a Director/a, profesional con versación en materia de niñez, adolescencia y familia. Será conformada por los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).” “Art. 22- Funciones. La Dirección de Protección y Restitución de Derechos tendrá las siguientes funciones, entre otras: a) Ejecutar las directivas emanadas de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes…
  • Artículo 2: Deróganse los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 9139.
  • Artículo 3: Facúltese a la autoridad de aplicación a efectuar las modificaciones y adecuaciones administrativas y presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 9139.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.