Ley 9.698 de Mendoza: Los centros de primera infancia pasan a depender de la DGE
Ley 9.698 de Mendoza (10 de marzo de 2026): Los centros de desarrollo infantil y de primera infancia pasan a la Dirección General de Escuelas, y atienden a niños desde 45 días hasta 17 años con educación, comida y acompañamiento familiar. Se mantiene un equipo de guardia de protección de niños las 24 horas.
- Número
- Ley 9.698
- Tema
- Educación
- Sancionada
- 10 de marzo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 20 de abril de 2026 (N.º 32577)
En pocas palabras
- Los centros CDIyF, CDI, CEPI y EPI pasan a la Subsecretaría de Educación de la DGE, con todas sus funciones y estructura.
- Brindan educación, alimentación y cuidado a chicos de 45 días a 17 años, y talleres para las familias.
- Ayudan a que las familias hagan los controles de salud y vacunación obligatorios, y avisan si hay riesgo de que un chico deje la escuela.
- Los equipos técnicos que protegen derechos de niños atienden con turnos rotativos las 24 horas, los 365 días.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 20; 22; 23; 24; 25 y 26 de la Ley Nº 9139, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 20- La Dirección de Protección y Restitución de Derechos estará a cargo de un/a Director/a, profesional con versación en materia de niñez, adolescencia y familia. Será conformada por los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).” “Art. 22- Funciones. La Dirección de Protección y Restitución de Derechos tendrá las siguientes funciones, entre otras: a) Ejecutar las directivas emanadas de la Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes…
- Artículo 2: Deróganse los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 9139.
- Artículo 3: Facúltese a la autoridad de aplicación a efectuar las modificaciones y adecuaciones administrativas y presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 9139.