Ley 9.702 de Mendoza: Cambios en la ley de arbolado público
Ley 9.702 de Mendoza (25 de marzo de 2026): Cada municipio manda sobre el arbolado de sus calles y debe presentar un plan de manejo cada 4 años y un informe anual antes del 31 de marzo. La Provincia pone criterios técnicos y debe autorizar talas y podas. Las calles no pueden llevar nombres de personas vivas.
- Número
- Ley 9.702
- Tema
- Ambiente y agua
- Sancionada
- 25 de marzo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 13 de abril de 2026 (N.º 32572)
En pocas palabras
- Los municipios mandan sobre el arbolado municipal. Presentan un Plan de Manejo Integral cada 4 años y un informe anual antes del 31 de marzo.
- Para talar, podar, rebajar o desbrotar árboles públicos hace falta autorización de la autoridad de aplicación de cada jurisdicción.
- La Provincia recomienda especies por zona, con árboles más bajos y variedad de especies en lugar de una sola, para evitar plagas como la del olmo.
- Las municipalidades solo pueden poner a calles o plazas nombres que no homenajeen a personas vivas.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyense los Artículos 5º, 20, 21, 22, 24, 51 de la Ley de Arbolado Público N° 7874, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Art. 5º- A los efectos de la presente ley, el Estado Provincial, ejercerá jurisdicción sobre el arbolado que vegete en caminos, calles, rutas y lugares de dominio público o privado del Estado Provincial; Dirección Provincial de Vialidad; Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauce de sus respectivas jurisdicciones locales; y del Estado Nacional. Asimismo, los municipios ejercerán jurisdicción exclusiva sobre el arbolado que vegete en…
- Artículo 2: Modifícase el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 78- Las municipalidades, a través de una ordenanza, podrán disponer en parajes públicos la erección de monumentos conmemorativos de acontecimientos históricos, imponer nombres a calles, paseos, plazas y demás lugares de utilidad pública de jurisdicción municipal, siempre y cuando no signifiquen un homenaje a persona alguna en vida. Las autoridades comunales no podrán cambiar los nombres dados por ley a paseos y calles públicas, ni tampoco cambiar los nombres…