Ley 9.703 de Mendoza: Nuevo procedimiento de flagrancia en el Código Procesal Penal
Ley 9.703 de Mendoza (31 de marzo de 2026): Cambia los artículos 348 y 439 bis a quáter del Código Procesal Penal, sobre prisión preventiva y el procedimiento de flagrancia, e incorpora el 439 quinquies. Rige a los 30 días hábiles de su publicación.
- Número
- Ley 9.703
- Tema
- Seguridad y justicia
- Sancionada
- 31 de marzo de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 23 de abril de 2026 (N.º 32580)
En pocas palabras
- El fiscal debe pedir la prisión preventiva en 10 días desde la imputación formal; en flagrancia con procedimiento directísimo, en la audiencia inicial.
- El vencimiento de un plazo en flagrancia no anula ni retrotrae el trámite por sí mismo.
- La Suprema Corte y las OGAP adecuan protocolos y turnos en 30 días hábiles.
- La Procuración General organiza la especialización funcional para los casos de flagrancia.
- Deroga el inciso 5 del artículo 295.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyanse los artículos 348, 439 bis, 439 ter, 439 quáter del Código Procesal Penal de Mendoza Ley N° 6.730 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 348 - Pedido de la Prisión Preventiva. En el término fatal de diez (10) días a contar desde la imputación formal del detenido, el Agente Fiscal deberá requerir vía electrónica al Secretario del Juzgado o a la OGAP se fije audiencia para tramitar el pedido de prisión preventiva, el que deberá contener: 1) La individualización de la causa; 2) Las condiciones personales del imputado y otros datos que sirvan…
- Artículo 2: Incorpórese el artículo 439 quinquies al Código Procesal Penal de Mendoza Ley N° 6.730 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 439 quinquies - Plazos. El vencimiento de cualquiera de los plazos previstos en el procedimiento especial de flagrancia no implicará, por sí mismo, retrotraer el trámite, ni la nulidad per se de los actos cumplidos. Vencido un plazo de los regulados en el presente capítulo, el proceso continuará por la etapa procesal que correspondiere según el estado en que se encontrare la causa, aplicándose las reglas de competencia…
- Artículo 3: Deróguese el inc. 5 del Artículo 295 del Código Procesal Penal de Mendoza Ley N° 6.730 y modificatoria.
- Artículo 4: La Suprema Corte de Justicia y los organismos de gestión (OGAP) adecuarán, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la publicación de la presente, los protocolos y turnos necesarios para asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en los Artículos 439 bis, 439 ter y 439 quáter.
- Artículo 5: La Procuración General dentro de sus facultades orgánicas (Ley N° 8.008 y modificatorias), en el mismo plazo previsto en el artículo anterior, organizará la especialización funcional necesaria para el impulso, litigación y soporte técnico de los casos de flagrancia.
- Artículo 6: La presente Ley entrará en vigor a los treinta (30) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.