Ley 9.705 de Mendoza: Nuevas exigencias para jardines maternales privados
Ley 9.705 de Mendoza (14 de abril de 2026): Los jardines maternales privados, que cuidan chicos de 45 días a 3 años, deben inscribirse en un registro público de la DGE antes de abrir, cumplir un mínimo de personal por sala y requisitos de seguridad. Los que ya funcionan tienen 6 meses para adecuarse.
- Número
- Ley 9.705
- Tema
- Educación
- Sancionada
- 14 de abril de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 13 de mayo de 2026 (N.º 32593)
En pocas palabras
- Inscripción obligatoria en el Registro Único de la DGE, de consulta pública y gratuita. El jardín pone en el frente un cartel con su número de inscripción.
- Adultos por sala: 1 cada 5 bebés hasta 12 meses, 1 cada 8 a 1 año y 1 cada 12 a 2 y 3 años. Hay una auxiliar itinerante cada 3 salas.
- El director debe ser docente de Nivel Inicial. El personal de sala necesita capacitación en primera infancia, apto psicológico y antecedentes penales.
- Debe tener habilitación municipal, seguro de responsabilidad civil, plan de evacuación y emergencia médica. Cada 30 de junio presenta su proyecto educativo.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyanse los Artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 13, 14, la denominación del Capítulo V y los artículos 15 y 16 de la Ley N° 9201, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la regulación, supervisión y control del funcionamiento de los Jardines Maternales de Gestión Privada que presten servicio en la Provincia de Mendoza.” “ARTÍCULO 2°- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se entenderá por Jardines Maternales de Gestión Privada a aquellas instituciones de carácter educativo-asistencial que tengan como…