Ley 9.714 de Mendoza: Expropiación urgente de 90 hectáreas para el Polo Logístico del Este

Ley 9.714 de Mendoza (23 de junio de 2026): Declara de interés público el Polo Logístico del Este en San Martín y expropia de urgencia 14 inmuebles, 90 hectáreas al norte de la Ruta 7, dentro del PASIP. Los terrenos dejan el destino que tenían y el Ejecutivo podrá entregarlos en fideicomiso.

Número
Ley 9.714
Tema
Tierras y expropiaciones
Sancionada
23 de junio de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
13 de agosto de 2026 (N.º 32655)

En pocas palabras

  • Son 14 inmuebles con 90 hectáreas en total, al norte de la Ruta 7, en el Parque de Servicios e Industrias Palmira (PASIP).
  • Expropia el Poder Ejecutivo provincial, que paga los gastos. Es una expropiación de urgencia.
  • Una vez expropiados, el Ejecutivo puede transferir los bienes en fideicomiso (los administra un tercero) para construir el polo.
  • Aprueba el Plan de Directrices del polo y saca a los terrenos el destino que les daba la ley del PASIP.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Declárase de interés público el proyecto de desarrollo del Polo Logístico del Este, ubicado en el Departamento de San Martín, Mendoza.
  • Artículo 2: A los efectos y con el destino determinado en el Artículo 1º, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia en los términos y con los alcances del artículo 53 del Decreto Ley N° 1447/75, la superficie total de NOVENTA HECTAREAS (90 has) ubicadas al Norte de la Ruta 7 del PASIP las que se encuentran identificadas con los títulos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, conforme surgen de los planos y que se individualizan con los siguientes números de Títulos que se indican a continuación: 1° Inmueble- 6° Título: Ubicado en Carril San Pedro s/n San Martín…
  • Artículo 3: Apruébase el "Plan de Directrices para el Polo Logístico del Este" que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
  • Artículo 4: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio fiduciario de los bienes individualizados en el artículo 2° una vez concretada su expropiación, con el fin de ejecutar el desarrollo Polo Logístico del Este.
  • Artículo 5: Desaféctase del destino establecido en la Ley Nº 6658 y sus modificatorias a los inmuebles mencionados en el artículo 2° de la presente Ley.
  • Artículo 6: El Poder Ejecutivo actuará como sujeto expropiante de las superficies individualizadas en el Artículo 2°, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto-Ley Nº 1447/75 y atenderá a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.