Ley 9.715 de Mendoza: El IPV podrá desalojar por juicio rápido a viviendas desadjudicadas
Ley 9.715 de Mendoza (23 de junio de 2026): Cuando el Instituto Provincial de la Vivienda quita una vivienda a un adjudicatario, podrá pedir el desalojo en un juicio monitorio, un trámite rápido. Presentar un recurso administrativo no frena el desalojo salvo orden expresa. Rige a los 30 días de publicada.
- Número
- Ley 9.715
- Tema
- Derechos y sociedad
- Sancionada
- 23 de junio de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 14 de julio de 2026 (N.º 32633)
En pocas palabras
- Si el IPV resolvió la desadjudicación (quitar la vivienda a quien la tenía asignada), puede iniciar juicio de desalojo.
- El IPV presenta la resolución firmada y con constancia de notificación al desadjudicado.
- Recurrir la decisión en sede administrativa no suspende el juicio, salvo que la autoridad o la Suprema Corte lo ordene.
- El desalojo se tramita por el proceso monitorio del Código Procesal Civil.
Texto de la ley
- Artículo 1: Sustitúyese el Artículo 14 de la Ley Nº 4203, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14° - El Directorio dictará, previa aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento que regula la determinación del precio de venta o alquiler de viviendas, sus reajustes y forma de pago y las adjudicaciones y desadjudicaciones. En aquellos supuestos en los que el Instituto Provincial de la Vivienda haya resuelto una desadjudicación podrá iniciar juicio de desalojo, el que se tramitará por la vía establecida en el Articulo 232, 237 concordantes y correlativos de la Ley Nº 9001."
- Artículo 2: Sustitúyese el punto 1 del inciso B) del apartado II del Artículo 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "1) Desalojos derivados de contratos de locación o comodato, o entre usufructuante y usufructuario, y los fundados en resoluciones administrativas de desadjudicación emitidas por el Instituto Provincial de la Vivienda;"
- Artículo 3: Incorpórase el inciso m) al Artículo 232 del Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 232 SUPUESTOS... m) Restitución de inmuebles en caso de desadjudicaciones que emita por acto administrativo el Instituto Provincial de la Vivienda.”
- Artículo 4: Incorpórase el inciso c) al apartado I y Modifíquese el punto 1 del apartado II del Artículo 237 del Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, Ley Nº 9001, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 237: REGLAS ESPECIALES I-SUJETOS DEL PROCESO. El proceso de desalojo se sustanciará: a) Entre Locador y Locatario de inmuebles y los sucesores de uno y otros a título singular o universal cuya obligación de restituir se haya hecho exigible. Así mismo, a opción del Locador podrán ser demandados los garantes por las costas. b) Entre usufructante y usufructuario y…
- Artículo 5: La presente Ley entrará en vigencia a los treinta días de su publicación.