Ley 9.716 de Mendoza: Comisión Bicameral de Futuro en la Legislatura
Ley 9.716 de Mendoza (24 de junio de 2026): Crea la Comisión Bicameral de Futuro, permanente y consultiva, en la Legislatura. Explora escenarios futuros, identifica riesgos y oportunidades y propone políticas públicas. La integran 16 legisladores.
- Número
- Ley 9.716
- Tema
- Otros
- Sancionada
- 24 de junio de 2026
- Publicada en el Boletín Oficial
- 27 de julio de 2026 (N.º 32642)
En pocas palabras
- Se compone de 8 senadores y 8 diputados, procurando representar a las minorías.
- Elabora Informes Provinciales de Futuro con un horizonte mínimo de 15 años.
- Crea un Consejo Consultivo Académico Permanente con universidades y el sector científico.
- Sus informes y documentos son públicos y se publican en el sitio de la Legislatura.
Texto de la ley
- Artículo 1: Creación. Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza la Comisión Bicameral de Futuro, en adelante la “Comisión”, con carácter permanente.
- Artículo 2: Finalidad. La Comisión Bicameral de Futuro será un órgano técnico-político de carácter consultivo que tendrá por finalidad incorporar de manera sistemática la exploración de escenarios futuros, la identificación temprana de riesgos estructurales y oportunidades emergentes, y el diseño de políticas públicas conforme a los principios de gobernanza anticipatoria y prospectiva estratégica.
- Artículo 3: Integración. La Comisión estará integrada por dieciséis (16) miembros, procurando contemplar la representación de las minorías: a) Ocho (8) Senadores o Senadoras designados por la Cámara de Senadores. b) Ocho (8) Diputados o Diputadas designados por la Cámara de Diputados.
- Artículo 4: Autoridades. La Comisión elegirá anualmente un Presidente y un Vicepresidente, alternándose la Presidencia entre ambas Cámaras en períodos sucesivos.
- Artículo 5: Reglamento. La Comisión dictará un reglamento para determinar su funcionamiento interno y reglar los artículos de la presente ley.
- Artículo 6: Competencias generales. Son competencias de la Comisión: 1. Elaborar Informes Provincial de Futuro con horizonte mínimo de quince (15) años, donde se estipulen las tendencias a tener en cuenta para la producción de políticas públicas. 2. Realizar estudios prospectivos sectoriales. 3. Identificar tendencias, megatendencias e incertidumbres críticas relevantes para la Provincia. 4. Promover instancias de diálogo multiactor y participación ciudadana. 5. Establecer recomendaciones de políticas públicas de largo plazo basadas en evidencia según los escenarios futuros.
- Artículo 7: Enfoque metodológico. La Comisión adoptará formalmente un enfoque de gobernanza anticipatoria basado en: 1. Prospectiva estratégica. 2. Establecimiento de tendencias. 3. Análisis de riesgos y oportunidades locales. 4. Participación deliberativa multiactor. 5. Orientación de políticas públicas basadas en evidencia.
- Artículo 8: Participación externa. La Comisión creará un Consejo Consultivo Académico Permanente de la Comisión, integrado por representantes de las universidades y el sector académico científico.
- Artículo 9: Publicidad. Todos los informes, dictámenes y documentos elaborados por la Comisión serán públicos y deberán publicarse en el sitio web oficial de la Legislatura.
- Artículo 10: Vinculación interinstitucional. La Comisión podrá establecer vínculos de cooperación con organismos nacionales e internacionales especializados en prospectiva y análisis estratégico.