Ley 9.725 de Mendoza: El Fondo Escolar Permanente podrá usarse como garantía de créditos

Ley 9.725 de Mendoza (1 de septiembre de 2026): Suma al Fondo Escolar Permanente lo que se recaude de vender o subastar bienes de Educación, permite usar parte del fondo como garantía de operaciones financieras, incluidas viviendas para docentes, y evita que el saldo no gastado pase a rentas generales.

Número
Ley 9.725
Tema
Educación
Sancionada
1 de septiembre de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
15 de septiembre de 2026 (N.º 32677)

En pocas palabras

  • Ingresa al fondo lo recaudado por venta, subasta, alquiler o indemnización de bienes de la DGE y del Ministerio de Educación sin otro destino fijado.
  • El fondo genera rentas para comprar terrenos, construir, reparar y equipar escuelas.
  • La DGE puede dejar parte del fondo como garantía de créditos o fideicomisos, incluso para programas de vivienda docente. Siempre debe quedar un saldo mínimo.
  • Los saldos no usados del fondo al cierre del año se arrastran al año siguiente en vez de pasar a rentas generales.

Texto de la ley

  • Artículo 1: Incorpórase el inciso d) al Art. 2º de la Ley Nº 9545, el que quedar redactado de la siguiente forma: “d. Los recursos provenientes de la enajenación, subasta, remate, disposición, arrendamiento, recupero, indemnización, compensación o cualquier otro producido derivado de bienes muebles, inmuebles, registrables o no registrables, rezagos, materiales, equipamiento, vehículos, insumos, activos o elementos de cualquier naturaleza que pertenezcan, se encuentren registrados, afectados al uso o bajo administración de la Dirección General de Escuelas, sus establecimientos educativos, dependencias…
  • Artículo 2: Modifícase el Art. 3º de la Ley Nº 9545, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 3º: Establécese que los recursos que conforman el Fondo Escolar Permanente serán utilizados para generar rentas destinadas a la adquisición de terrenos, construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares y su comunidad educativa, garantizando una asignación específica, federal y estratégica de las rentas para fortalecer la infraestructura educativa en la Provincia.”
  • Artículo 3: Incorpórase el Art. 6º Bis a la Ley Nº 9545, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 6º Bis: Autorízase a la Dirección General de Escuelas, por intermedio de la autoridad competente, a afectar recursos del Fondo Escolar Permanente como garantía, contragarantía, caución, reserva, respaldo o mecanismo equivalente de operaciones, crediticias, bancarias o financieras, aportes fiduciarios e intercambios de inmuebles, vinculadas al cumplimiento de los fines de la presente ley y/o a programas de acceso a soluciones habitacionales y/o urbanización para el personal docente, cuando así…
  • Artículo 4: Sustitúyase el Art. 102 de la Ley Nº 8706 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 102: Los recursos con afectación específica provinciales, recaudados y no gastados se transformarán en remanente de ejercicios anteriores de rentas generales una vez producido el cierre del ejercicio y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia del citado ejercicio, excepto cuando el remanente tenga por destino el financiamiento de gastos en personal y deuda flotante, en cuyo caso mantendrán la afectación. La reglamentación establecerá el alcance de la…

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.