Ley 9.730 de Mendoza: Menos impuestos a los créditos que refinancian deudas

Ley 9.730 de Mendoza (15 de septiembre de 2026): Los bancos y otras entidades que refinancian deudas de personas y empresas no pagan Sellos y pagan Ingresos Brutos del 5% si la tasa anual no pasa el 40% y el plazo es de 24 meses o más. Rige hasta el 31 de diciembre de 2026.

Número
Ley 9.730
Tema
Impuestos
Sancionada
15 de septiembre de 2026
Publicada en el Boletín Oficial
30 de septiembre de 2026 (N.º 32688)

En pocas palabras

  • Refinanciar es cambiar plazos, cuotas, tasas o garantías de una deuda. También cuenta si una entidad presta para cancelar deudas en otras.
  • Vender o ceder la cartera de deudores a terceros no cuenta como refinanciación.
  • Las operaciones quedan exentas del Impuesto de Sellos y tributan Ingresos Brutos al 5% si cumplen el tope de tasa y plazo.
  • Cada mes las entidades informan a ATM lo refinanciado. Si falsean datos, pagan lo omitido más intereses y multas.

Texto de la ley

  • Artículo 1: La presente ley tiene por objeto promover la refinanciación de deudas de personas humanas y jurídicas en el territorio de la Provincia conforme las disposiciones que se establecen en la presente norma.
  • Artículo 2: Se considerará refinanciación, a los efectos de esta ley, a aquellas operaciones mediante las cuales una entidad acreedora modifica las condiciones de pago de una deuda existente -incluyendo plazos, cuotas, tasas de interés, garantías u otras cláusulas contractuales- con el objeto de aliviar la carga financiera del deudor y/o mejorar la recuperabilidad del crédito. Aquellas operaciones de refinanciación por parte de una entidad acreedora que permita cancelar deudas en otra u otras entidades acreedoras quedarán comprendidas en los beneficios del artículo 3º de la presente. No se considerará…
  • Artículo 3: Las operaciones de refinanciación enmarcadas en lo dispuesto por el artículo precedente gozarán de los siguientes beneficios, mientras se encuentre vigente la presente Ley: a) Exención del pago del Impuesto de Sellos. b) Los ingresos obtenidos por las entidades otorgantes originados en los contratos de refinanciación, cuya Tasa Nominal Anual no exceda el CUARENTA POR CIENTO (40%) y tengan un plazo mínimo de devolución de VEINTICUATRO (24) meses, abonarán Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota reducida del CINCO POR CIENTO (5%).
  • Artículo 4: Las entidades alcanzadas deberán presentar ante la Administración Tributaria Mendoza, con periodicidad mensual, una declaración jurada que acredite el detalle de las operaciones de refinanciación otorgadas en el período conforme establezca la reglamentación. La Administración Tributaria Mendoza podrá requerir información complementaria y cruzar los datos declarados con la información de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina.
  • Artículo 5: La falsedad de los datos declarados hará pasible a la entidad infractora de las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia, debiendo la entidad abonar los importes de Impuesto de Sellos e Impuesto sobre los Ingresos Brutos omitidos, con más los accesorios, intereses y multas que correspondan.
  • Artículo 6: La presente ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por hasta SEIS (6) meses adicionales.
  • Artículo 7: Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.